Saltar al contenido
Inicio / La legislatura de los “derechos sexuales de los hombres”

La legislatura de los “derechos sexuales de los hombres”

La legislatura que ahora está a punto de acabar ha resultado ser la de la defensa de los “derechos sexuales de los hombres”, concepto que nos explica magistralmente Sheila Jeffreys.

Efectivamente, el autoidentificado como “el Gobierno más feminista de la historia de España” ha dedicado una gran parte de sus esfuerzos a proteger (y defender) a los hombres y sus deseos sexuales que, como muy bien detalla Sheila Jeffreys, son ejercidos sobre los cuerpos de las mujeres y de la infancia.

¿De qué manera se ha materializado este blindaje de los “derechos sexuales de los hombres” en el ordenamiento jurídico español?

Veamos a continuación los casos por orden cronológico:

1. “Ley Rhodes”

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (conocida como “Ley Rhodes” y publicada en el BOE núm. 134, de 05/06/2021) fue un proyecto normativo impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 cuando su titular era Pablo Iglesias quien, según el medio digital Infolibre, declaró tras la aprobación del Proyecto de Ley que «la norma pretendía “acabar con la impunidad” de la violencia contra los menores».

La Ley Rhodes incluía la modificación de determinados artículos del Código Penal que, tras la tramitación parlamentaria, entraron en vigor en junio de 2021. La sorpresa llegó en febrero de 2023, cuando un activista contra el abuso sexual infantil se percató de una inconsistencia en relación a la prescripción de los delitos, que consistía en ofrecer dos términos diferentes en sendos párrafos del artículo 132 CP, en su redacción introducida por la LO 8/2021; de forma que se ofrecía información contradictoria respecto del momento del inicio del cómputo de los plazos para la prescripción respecto de los delitos contra la libertad, cuando hubiesen sido cometidos contra personas menores de edad.

Redacción inicial del Código Penal aprobada por la Ley Rhodes.

En España rige el principio jurídico de aplicar siempre la norma más beneficiosa al reo, es decir, a la persona juzgada o condenada por un delito (“in dubbio pro reo”). De manera que, en caso de discrepancia entre dos interpretaciones siempre se debe tomar aquella que resulte en una pena menor.

Dado que, en este caso concreto, la inconsistencia se produce sobre los plazos de prescripción de delitos cometidos, lo que se acaba reduciendo es la ventana temporal que tiene la víctima para poder denunciar. Y como se trata de delitos cometidos contra personas menores de edad, quienes pueden no tomar conciencia de lo sucedido hasta muchos años más tarde (por la dificultad de comprensión de los hechos en el momento), todo lo que acorte plazos puede facilitar que el perpetrador escape a la acción de la Justicia.

La solución no ha podido ser más decepcionante, pues tras la llamada de alerta de la sociedad civil se publicaba en el BOE núm. 101, de 28/04/2023, Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que fija, ya sin lugar a dudas, en el tramo menor de los dos posibles el plazo de prescripción de los delitos contra la libertad de menores de edad en España.

Redacción final del Código Penal tras la “corrección” realizada.

2. “Ley sólo sí es sí”

Este segundo caso de defensa de los “derechos sexuales” de los hombres por parte del Gobierno de la XIV legislatura es el más conocido por la población española, habiendo incluso causado “alarma social” en nuestro país.

En síntesis, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida habitualmente como la Ley del “sólo sí es sí” y publicada en el BOE núm. 215, de 07/09/2022) ha resultado ser un desastre jurídico de dimensiones épicas -contra el que se han pronunciado diputadas del Parlamento Europeo y la Relatora Especial de las Naciones Unidas contra la Violencia, Reem Alsalem, por haber pasado a la historia negra de España por la rebaja de 1127 condenas a violadores y pederastas, además de la excarcelación temprana de 115 de estos delincuentes sexuales, según las últimas cifras conocidas, como consecuencia directa de haber modificado a la baja la tipificación de estos delitos en el Código Penal.

Si bien desde el Gobierno se quiso eludir la responsabilidad aduciendo un “error jurídico” con “efectos indeseados”, lo cierto es que la propuesta de rebaja de las penas -sorprendente y absolutamente innecesaria- era conocida desde el primer momento -ya en 2020-, habiéndose justificado el Ministerio de Igualdad con la excusa-mantra de que “el Feminismo no es punitivista”. 

El Ministerio de Igualdad ya fue avisado en la fase de Anteproyecto de que esta rebaja en la tipificación de los delitos produciría necesariamente una consecuente rebaja de las subsiguientes condenas (con el efecto dominó implícito de afectar a las condenas ya dictadas contra los delincuentes sexuales, en virtud del mismo principio visto en el apartado anterior, “in dubbio pro reo”). 

Extracto de las alegaciones de Mujeres Juristas Themis presentadas al Anteproyecto de L.O.

Sin embargo, la respuesta del Ministerio y sus palmeros, con la Ministra a la cabeza, fue rechazar vehementemente todos los comentarios que no fuesen positivos, bajo la acusación de “machismo” o peor aún, de “punitivismo-¡el horror!-

En su huida hacia adelante, la Ministra dejó para la posteridad unas declaraciones vergonzantes que la perseguirán toda su vida.

Irene Montero no se había leído las alegaciones presentadas al Anteproyecto.

Estas declaraciones no han sido respaldadas por el Tribunal Supremo quien, por el contrario, avala la rebaja de las penas en justa aplicación de la nueva redacción en vigor.

La alarma social generada hizo reaccionar de forma oportunista al PSOE -pues había apoyado la LO desde el primer momento-, para proponer una nueva reforma del Código Penal (la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de abril, mencionada en el punto anterior) que restaurase las penas rebajadas a los niveles anteriores a la reforma; si bien, como se reconoce en el Preámbulo, el daño realizado es “irreversible”, pues los tipos restaurados sólo podrán ser aplicados en las condenas de los delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la redacción actualizada.

Exposición de motivos de Ley Orgánica 4/2023, anteriormente mencionada.

Sostenemos que la reforma se ha realizado de forma “oportunista” porque sólo se han rectificado los puntos más publicitados en los medios de comunicación, dejando puntos igualmente problemáticos sin resolver, como por ejemplo la supresión del delito de engaño o abuso de autoridad con menores de edad aunque mayores de 16 años.

Esto ha supuesto que, por ejemplo, tal y como nos informa Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado una condena de tres años y medio de prisión a un antiguo Guardia Civil que en 2018 propuso relaciones sexuales sexuales a una chica que se encontraba en acogida a cambio de 50 euros. En el momento de los hechos, el corruptor de menores tenía 65 años y la víctima, 17. Además del evidente abuso de autoridad, hubo engaño ya que finalmente el viejo dio a la chica un importe menor del acordado.

Redacción del artículo 182 CP antes de la reforma del “sólo sí es sí”.

La anulación de la condena por el TSJ se basa en que, en estos momentos, en España esta situación ya no es delito.

3. “Ley Trans”

De la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida habitualmente como “Ley Trans” y publicada en el BOE núm. 51, de 01/03/2023) hemos hablado largo y tendido en esta web, incluyendo

además de otros numerosos artículos sobre distintos aspectos de la norma que afecta de forma transversal a todas las facetas del feminismo por redefinir el sujeto del mismo, es decir, las mujeres.

Según la redacción de la Ley, la autodeterminación del sexo registral, es decir, la posibilidad de alterar la mención registral del sexo por la expresión de la mera voluntad (artículos 43 y 44) cual “permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición” (artículo 46.2), lo que permite una potencial invasión por parte de varones de todos los espacios físicos y simbólicos reservados a las mujeres, como son, por ejemplo:

  • Categorías deportivas femeninas (sexo mujer);
  • Cuotas para mujeres en cargos públicos (Parlamentos, Gobiernos, Ayuntamientos, etc.);
  • Datos anteriormente segregados por sexo, como base para el análisis de políticas educativas, sanitarias, de prevención de la violencia, etc.
  • Baños, cambiadores, vestuarios, casas de acogida, habitaciones de hospital, módulos de mujeres en las cárceles y todos los espacios segregados por sexo por la especial vulnerabilidad de las mujeres en estos lugares por encontrarse en situación de desnudez, enfermedad, privación de libertad, etc.

Es en este último punto donde las consecuencias de la aplicación de la Ley pueden dar lugar al abuso sexual de las mujeres, por haberse eliminado las barreras físicas que permiten a los hombres acceder a los cuerpos de las mujeres. Dado el poco tiempo transcurrido desde su aprobación, en España no se han hecho aún públicos casos a este respecto, pero hay multitud de ejemplos en otras jurisdicciones donde estas políticas llevan aplicándose más tiempo. 

Por ejemplo:

4. “Ley de maltrato animal”

El último caso de las acciones llevadas a cabo para la defensa de los “derechos sexuales de los hombres” es, sin lugar a dudas, el más bizarro de todos. 

Un mes más tarde que la “Ley Trans” se publicaba la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal (publicada en el BOE núm. 75, de 29/03/2023), proyecto normativo impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Esta norma no estuvo exenta de polémica durante su tramitación, pues se excluyó a parte de los animales de su aplicación, como los perros de caza, punto de fricción entre animalistas y otras sensibilidades.

Sin embargo, la sorpresa saltó en redes cuando circuló la noticia de la derogación del artículo 337 del Código Penal para ofrecer una nueva redacción con un matiz muy importante.

Redacción del Código Penal antes de la reforma por la LO maltrato animal.
Redacción del Código Penal tras la reforma introducida por la LO maltrato animal.

La diferencia, como se puede apreciar, es que ahora ya no es delito la “explotación sexual” de los animales con carácter general sino únicamente los “actos de carácter sexual” que cause “lesión que requiera tratamiento veterinario”.

La prensa generalista española no se hizo eco de esta noticia, por lo que la mayoría de la población española desconoce esta modificación aunque, a través de redes, esta despenalización parcial del abuso sexual animal en España llegó hasta Canadá, donde la publicación online The Post Millennial sí publicó un artículo al respecto.

Los (y las) internautas consiguieron con sus mensajes que el medio digital Newtral consultase a personas expertas en la materia, llegando a la conclusión de que la interpretación de la ciudadanía era correcta:

El Ministerio intenta escurrir el bulto pero no lo consigue (Fuente: Newtral).

¿Cuál podría ser el motivo para esta extrañísima modificación de nuestro Código Penal?

La respuesta puede encontrarse en la noción del “consentimiento” -otro concepto “estrella” de la legislatura- aplicada al reino animal, la cual aparece en las declaraciones realizadas al medio digital Vice.com por Douglas Spink, antiguo traficante de cocaína y propietario de lo que la prensa norteamericana describió como “un burdel animal”.

Fuente: Vice.com

Spink, quien se encuentra en estos momentos internado en prisión cumpliendo condena por sus actividades delictivas, no se considera zoófilo, sino que se describe como “heteroespecie” y afirma que los animales pueden consentir a las relaciones con seres humanos. Para Spink, es posible distinguir cuándo un animal consiente o no. En sus propias palabras, “[n]o significa no, y eso se traduce muy bien”.

¿Cómo?

 Por ejemplo, en las lesiones que menciona la nueva redacción del Código Penal en su artículo 340 bis. De ahí que sólo se busque penalizar la conducta que causa lesión, ya que para el zoófilo si no hay lesión ha habido consentimiento y, por tanto, no hay delito.

Por si esto no fuese suficiente, el Consejo General del Poder Judicial adviertió en su informe -aprobado por el Pleno- sobre el Anteproyecto que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones

Como vemos en las conclusiones del Informe del CGPJ, para el legislador de esta norma, el maltrato animal es un asunto más serio que “el delito de coacciones, intimidación o menoscabo psíquico en el ámbito de la violencia contra la mujer, si esta no es calificada como grave”:

Extracto del Informe del CGPJ sobre el APLO maltrato animal.

¿Esto quiere decir que al animalismo sí se le permite “ser punitivista”?

5. Prostitución

No acaba aquí la defensa de los “derechos sexuales de los hombres” ya que, si bien no se ha detectado -por el momento- ninguna otra normativa en este sentido, el Movimiento Feminista es dolorosamente consciente de una omisión escandalosa, que es la finalización de la legislatura sin que se haya tramitado -y aprobado- la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional (referida abreviadamente por su acrónimo LOASP): un texto normativo ya redactado en su totalidad que la Plataforma Abolición Prostitución presentó al Gobierno el 4 de diciembre de 2020 en una reunión presencial con la Ministra de Igualdad, Irene Montero.

Esta propuesta normativa sigue el llamado “Modelo Nórdico” que no criminaliza a las mujeres en situación de prostitución -a las que dedica recursos para que puedan salir de la explotación sexual-, sino que castiga a los explotadores, es decir, a los puteros y a los proxenetas.

La excusa del Ministerio de Igualdad para que la LOASP esté durmiendo el sueño de los justos en un cajón es que “no hay consenso” en el feminismo sobre la abolición de la prostitución, cosa que no es cierta. El Movimiento Feminista es abolicionista y quienes defienden la explotación sexual de las mujeres no pertenecen a él, de la misma manera que no es posible -salvo que se mienta- pretender ser anti-racista mientras simultáneamente se es miembro activo del Ku Klux Klan.

¿Cómo es posible que en un periodo en el que se han propuesto tal cantidad de leyes que la propia Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ha declarado que el Gobierno sufre de “diarrea legislativa” (sus palabras, no las nuestras), no se haya utilizado un texto que ya se encontraba redactado en su totalidad? ¿Será porque la aprobación de una ley abolicionista de la prostitución impediría a los puteros ejercer sus “derechos sexuales” sobre las mujeres prostituidas?

Conclusión

Resumiendo,

  1. Tras el error detectado en la “Ley Rhodes” en relación a la prescripción de plazos para quienes atenten contra la libertad de los y las menores de edad se ha escogido la opción que protege menos a la víctima menor de edad y más al delincuente;
  2. La “Ley del sólo sí es sí” redujo las condenas de más de 1120 violadores y pederastas, llegando incluso a acelerar de forma anticipada la excarcelación de más de 110 de ellos y afectando potencialmente a todos los condenados de toda España por el principio constitucional de aplicación de la norma más favorable, además de destipificar determinados tipos de abusos sexuales a menores de edad;
  3. La “Ley Trans” abre la puerta de todos los espacios físicos de las mujeres a varones que aleguen tener una “identidad sexual” femenina, incluyendo baños, cambiadores, vestuarios, cárceles, etc. con el consiguiente peligro para nuestra integridad física, además de la invisibilización de la violencia machista por la manipulación de las estadísticas;
  4. La “Ley de maltrato animal” ha despenalizado parcialmente la zoofilia en España -para regodeo de los zoófilos patrios-, con base en un chocante concepto de “consentimiento animal”, además de considerar más grave el maltrato a los animales que a las mujeres víctimas de violencia de género;
  5. Mientras que la Ley Orgánica Abolicionista del Sistema Prostitucional no ha iniciado ni tan sólo su tramitación, lo que deja en un limbo alegal la explotación sexual de miles de mujeres en territorio español.

No es posible que se trate de errores involuntarios, pues en ese caso se habrían cometido en ambos sentidos. Sin embargo, de cinco normas, por acción u omisión, en todas ellas se blindan los “derechos sexuales de los hombres” frente a los derechos de las mujeres y de la infancia -sin olvidarnos de los animales- a una vida libre de violencia y explotación, especialmente de naturaleza sexual. En concreto, con las modificaciones introducidas en esta legislatura se están defendiendo los “derechos sexuales” de los peores hombres de nuestra sociedad (violadores, pedófilos, exhibicionistas, voyeurs y zoófilos).

Por todas estas razones reconocemos al Gobierno impulsor de estas normas en las antípodas de las reivindicaciones feministas y señalamos su responsabilidad directa en la erosión de nuestros derechos sufrida en los últimos años. 

#FeminismoNoVotaTraidores

#VotoNuloFeminista

Firma la Declaración