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Alegaciones a la inclusión de varones en espacios segregados por sexo: el ejemplo de las cárceles de mujeres -ahora mixtas- en algunos estados de EE. UU., Canadá, y Reino Unido

Como informamos hace unos días, empezamos con una serie de artículos que ejemplifican claramente de qué forma la ideología de la identidad de género afecta a los derechos de las mujeres basados en el sexo, constituyendo una nueva forma de discriminación. Un ejemplo muy claro a este respecto es el acceso de varones a los espacios anteriormente segregados por sexo, siendo especialmente grave cuando dicho acceso se produce en las prisiones.

Las cárceles de mujeres en aquellos lugares donde se ha aprobado legislación que permite que cada persona pueda escoger libremente a qué sexo pertenece (hombre o mujer), reciben a varones que se han comenzado a identificar como mujeres tras años de encarcelamiento o en medio de sus procesos judiciales. Y no pocos de esos varones que no se identifican como lo que su biología dicta han sido acusados de, y sentenciados por, cometer delitos violentos, que incluyen ataques terroristas, homicidios, asesinatos y delitos sexuales (contra mujeres, niñas y/o niños).

Así, en Surrey, Inglaterra, Jessica Winfield (antes Martin Ponting), fue transferido a una prisión de mujeres tras obtener el Certificado de Reconocimiento de Género que lo identifica como mujer, después de varios años en prisión sentenciado por violar a dos niñas. En Minnesota, EEUU, Emili Hari (antes Michael Hari), ha pedido su traslado a la prisión de mujeres para cumplir la condena de 52 años impuesta por el ataque terrorista a una mezquita, y el juez que vio su caso ha recomendado ese traslado. Y en Toronto, Canadá, Yostin Murillo, se comenzó a identificar como mujer en medio del juicio por el asesinato a golpes de una mujer de 41 años que despertó mientras Murillo y David Beak estaban robando su casa, juicio que culminó con la sentencia a cadena perpetua de ambos acusados.

Karen White (antes, Stephen Terence Wood) abusó sexualmente de dos presas a los pocos días de ser internado en la prisión de mujeres en West Yorkshire, Inglaterra, en espera de su sentencia por la violación de dos mujeres. A principios de este año, la justicia británica reafirmó el derecho de varones que se identifican como féminas a ser encarcelados en instituciones para mujeres, aun aquellos sentenciados por delitos violentos contra mujeres o niñas. Eso a pesar de que, según el Ministerio de Justicia de ese país, casi el 50% de los varones identificados como mujeres encarcelados en Inglaterra y Gales han sido sentenciados por cometer delitos sexuales, y de que entre 2010 y 2020, se reportaron al menos 7 ataques sexuales de presas en manos de individuos autoidentificados como “transgénero”.

En California, las autoridades penitenciarias reparten condones y panfletos acerca de qué hacer si alguna mujer resulta embarazada: a pesar de “sentirse mujeres”, las autoridades reconocen que sus cuerpos son capaces de abusar y preñar a quienes son mujeres, se sientan como se sientan.

Es cierto que ya en España hay casos de personas identificadas como transexuales en módulos de mujeres —la primera fue María Jesús Lastra, quien, sin haberse hecho la operación de “reasignación de sexo”, solicitó con éxito su traslado a la prisión de mujeres de Villabona en 1998. Una circular interna del 2006 de Instituciones Penitenciarias estableció unos criterios que se deberían seguir para traslados de transexuales que pidiesen ir a prisiones “acorde a su género”. A principios del 2021, Interior manejaba una docena de peticiones de traslado, pero las tenía detenidas pues esperaba que se aprobara la nueva “Ley trans”. Por otro lado, Cataluña, con las competencias en materia penitenciaria transferidas, ha facilitado los traslados de personas que se denominen “transgénero” aunque no tenga cambio registral alguno.  El traslado se analiza en función del delito cometido, el historial penitenciario, los riesgos de causar violencia en el nuevo destino, y la “autenticidad” de la transexualidad. 

Pero si el Congreso de los Diputados aprueba la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ni siquiera estas mínimas e irrisorias limitaciones se mantendrían en pie para separar a las mujeres confinadas de los hombres. España se podría convertir en el próximo país en el cual todas las cárceles de mujeres, en teoría construidas para encarcelar mujeres en condiciones seguras, y acorde a sus necesidades y realidad específica como mujeres, serán transformadas en cárceles mixtas. En su Título II, Capítulo l, Artículo 40, la llamada “ley trans” dice que “La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”. Y que “[L]a rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”.

No podemos permitir que las mujeres encarceladas se vean obligadas a pasar los difíciles y largos días de su confinamiento compartiendo obligatoriamente con varones que dicen sentirse mujeres.

En su Artículo 8, la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, reafirma la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres, especificando que las mujeres deben contar con servicios especializados no mixtos “que fomenten la seguridad física, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas. Entre éstos cabe mencionar las prisiones, los servicios de salud y las salas de hospital, los centros de rehabilitación por abuso de sustancias, alojamiento para personas sin hogar, inodoros, duchas y vestuarios, y cualquier otro espacio cerrado donde las personas residan o puedan encontrarse desnudas. Las instalaciones no mixtas creadas para satisfacer necesidades de mujeres y niñas deben ser al menos iguales en cuanto a disponibilidad y calidad a las que se ofrecen a hombres y niños. En esas instalaciones no debe haber hombres que afirman tener una ‘identidad de género femenina’ ”.

Firma la Declaración