Saltar al contenido
Inicio / El informe de impacto de género del Proyecto de Ley Trans: sesgado, mal realizado y de apenas dos páginas

El informe de impacto de género del Proyecto de Ley Trans: sesgado, mal realizado y de apenas dos páginas

Women’s Declaration International critica la mediocridad del informe de impacto de género del Proyecto de la Ley Trans realizado por el Gobierno.

Según establece en su artículo 19 la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es obligatorio “incorporar a todos los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros un informe de impacto de género”. La Ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas modifica la Ley del Gobierno para que este requisito se cumpla.

Pero ¿qué es un informe de impacto de género?

Los informes de impacto de género son una evaluación EX ANTE, un análisis previo a la aprobación de una ley, que analiza los resultados y efectos de las normas o políticas públicas en la vida de mujeres y hombres, de forma separada, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de desigualdad entre los sexos.

Es decir, se estudia si la norma produce un beneficio equivalente para mujeres y hombres o si, por el contrario, perpetúa o genera situaciones de desigualdad.

Los objetivos de realizar un informe de impacto de género son:

  1. Verificar si se ha tenido en cuenta el impacto diferencial en mujeres y hombres.
  2. Determinar cuáles son las consecuencias deseadas o no deseadas.
  3. Poder modificar o corregir la propuesta antes de su ejecución.
  4. Contar con un mayor nivel de información sobre la realidad social en el momento de la toma de decisiones.

Un informe de impacto de género puede ser negativo, neutral, o positivo. Es negativo si la ley proyectada perjudica los derechos de las mujeres y/o profundiza en la desigualdad entre los sexos; neutral, si no beneficia ni perjudica a la igualdad entre mujeres y hombres; y positivo, si favorece la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando los derechos de las mujeres.

Un informe de apenas dos páginas

A pesar de la importancia de este tipo de informe, dentro de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida popularmente como Ley Trans) la extensión del mismo no llega ni a las dos páginas.

Pongamos esto en perspectiva: el informe de impacto de género del plan local de intervención en zonas desfavorecidas del municipio de Alcalá de Guadaíra cuenta con 19 páginas.

Resulta extraño que un proyecto de ley como este, que suscita tanto debate, que tiene dividido tanto al Gobierno que lo promueve como al movimiento feminista español y que afecta a la totalidad de la población española, modificando a través del cambio del significado de las palabras todo el ordenamiento jurídico español, se limite a hacer este informe de forma tan escueta, sin reflexionar sobre las alegaciones al mismo que han hecho las asociaciones feministas, ni tener en cuenta las consecuencias de normativas similares en otros países. El informe de impacto de género que ofrecen, con exactamente 1.120 caracteres, concluye rápida y felizmente que el impacto de género de la proyectada Ley Trans es, sin cuestionamiento, positivo.

En este analísis, desde Women’s Declaration International vamos no solo a rebatir el argumentario simplista que conduce al breve informe a esa conclusión, sino a desvelar las deficiencias y carencias de dicho informe a nivel técnico. Un informe que es, en pocas palabras, vergonzoso.

UNA SITUACIÓN DE PARTIDA MAL PLANTEADA

Todo informe de impacto de género empieza con un análisis de la situación de partida. En este apartado se recoge la información sobre el contexto social en el que se desarrollará la aplicación de la norma, proyecto u intervención. El objetivo es facilitar la labor de las personas que participan en el proceso de elaboración de la misma y en la toma de decisiones.

Esta situación de partida implica información estadística, información cualitativa y definición de los objetivos.

En el informe de impacto de género del proyecto de la Ley Trans, se ofrece solamente información estadística en referencia al colectivo LGBT, obviando que esta norma tiene un impacto tanto directo como indirecto en las mujeres como grupo social. Cualquier informe de impacto de género debe tener en cuenta a las mujeres como grupo en su totalidad, no solamente a una parte. Sin embargo, este informe ofrece solo datos estadísticos sobre la discriminación de mujeres lesbianas (recalcando una de las pocas medidas positivas de la norma, como la desaparición de la obligación de las parejas de lesbianas de casarse para que sea reconocida la filiación) y se subraya la discriminación de las “personas transexuales” (en concreto los hombres que alegan ser mujeres) en el ámbito laboral. De esto se deduce que la norma tiene un impacto de género positivo.

El informe está, por lo tanto, mal hecho, ya que no investiga las consecuencias deseadas y no deseadas que esta Ley podría tener en el conjunto de las mujeres, o si aumenta la desigualdad sexual en el país.  Lo peor es que no se tiene en cuenta la información y los datos existentes sobre las consecuencias negativas que ha producido este tipo de normativa en otros países. Es decir, se niega y se oculta lo que está sucediendo en el contexto internacional al respecto de los impactos negativos para los derechos de las mujeres.

Por ejemplo, en el informe no hay referencias a datos o estadísticas sobre:

  • El aumento de las agresiones sexuales en baños de mujeres, que con normativas como esta pasan a ser de facto mixtos.
  • El aumento de violaciones, embarazos y transmisiones de ETS en las prisiones femeninas debido a la entrada en ellas de hombres identificados como mujeres.
  • El aumento espectacular de niñas que desean “transicionar” a niño, y el aumento en los casos de detransiciones.
  • El acoso a las mujeres lesbianas por negarse a tener relaciones sexo-afectivas con hombres que se identifican como lesbianas.
  • La competencia desleal de hombres en el deporte femenino y en listas cremallera creadas para asegurar la participación de mujeres en la representación política, el ámbito empresarial, cultural, asociativo, etc.
  • La alteración y tergiversación de las estadísticas

Todos estos hechos que han sido obviados en el informe eran conocidos, pues en el trámite de audiencia e información pública, que se dio entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021, Women’s Declaration Internacional España, así como otras organizaciones feministas, enviaron información contrastada de estos hechos y datos al Gobierno para argumentar su oposición a la norma.

Se puede acceder a las alegaciones que WDI España hizo al texto aquí.

A nivel de la información cualitativa, un informe de impacto de género bien hecho identificaría las creencias, valores, costumbres y opiniones sociales, relacionadas con el género, que pudieran tener incidencia en el ámbito de aplicación de la norma. Ese análisis ha sido realizado por las organizaciones feministas en sus alegaciones, pero no por el Gobierno, destacando los siguientes:

  • La creciente aceptación y celebración de “lo trans” como categoría identitaria transgresora o de resistencia; el rechazo de la homosexualidad femenina, en particular de la figura de la lesbiana que no cumple con los estereotipos de belleza y atractivo imperantes; y la creciente y alarmante sexualización de las niñas, han llevado a que aumente exponencialmente el número de niñas que se identifican como “niños trans”. La Ley Trans no presta atención a las posibles consecuencias nefastas que tendría el facilitar la hormonación y cirugías a niñas y adolescentes que podrían arrepentirse demasiado tarde de su deseo de ser varones.
  • La proyectada ley conlleva la naturalización de los roles sexistas, al cambiarse la definición de mujer basada en el sexo por identificaciones subjetivas basadas en estereotipos sexistas. Ejemplo: ser mujer es llevar tacones, pelo largo, maquillarse,  tener ciertos gustos o ser de cierta manera, etc.

El informe, totalmente sesgado por la misma ideología que se refleja en la ley que supuestamente debe fiscalizar, no hace ninguna crítica o cuestionamiento a las definiciones que aparecen en el anteproyecto de ley, que han sido y son ampliamente criticadas tanto por organizaciones feministas como por diferentes profesionales especializados de la psicología, la psiquiatría, la biología, la antropología, etc.

Al respecto de los objetivos del proyecto de ley, según su artículo 1,  se busca “garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales así como de sus familias”. Esta redacción coopta el lenguaje de igualdad promovido por el feminismo, al mismo tiempo que no contempla la igualdad entre mujeres y hombres ni los efectos de dicha ley sobre esta.

En definitiva, en el análisis de la situación de partida del informe de impacto de género presentado por el gobierno no se reflexiona cómo puede afectar a mujeres y hombres de forma diferencial y cuáles son las principales diferencias detectadas.

UNA PRE-VISIÓN DE LOS RESULTADOS CIEGA

El siguiente paso de un informe de impacto de género es la previsión de resultados. A partir del análisis de la situación de partida, se hace una prospección sobre cómo incidirá la norma sobre la situación identificada.

En el apartado de previsión de resultados, el informe de impacto de género del gobierno prevé:

– Una reducción de cargas para las mujeres lesbianas no casadas que deseen obtener la doble filiación de sus hijos e hijas.

– La eliminación de la doble discriminación en los diferentes ámbitos de la vida, especialmente en lo que respecta al ámbito laboral en el caso de las “mujeres trans”, pues se espera un progresivo aumento sustancial de su empleabilidad tras su entrada en vigor, con lo que esta norma del Ministerio de Igualdad centra sus esfuerzos en la mejora de la situación laboral de los varones, no de las mujeres. 

Como hemos visto en el apartado anterior, al estar esta situación de partida mal planteada, la previsión de resultados está ciega, ya que omite u oculta consecuencias no deseadas para los derechos de las mujeres como las anteriormente mencionadas.

Es decir, no se prevé lo más importante, para lo cual existe y es de obligada realización este tipo de informe: las consecuencias no deseadas de una norma al respecto de la igualdad entre mujeres y hombres, y cómo evitarlas.

El único lugar dentro del documento de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo presentada por el Gobierno donde de alguna manera se intenta rebatir a algunas de las alegaciones presentadas por las organizaciones feministas sobre los efectos negativos de la norma es en el apartado 1.3 llamado “Análisis de las alternativas”, que vamos a comentar a continuación:

La supuesta despatologización

Al respecto de las críticas feministas en torno a la posible modificación registral de la mención del sexo sin la exigencia de ningún tipo de requisito, ni médico, ni probatorio, se alega la supuesta “despatologización” de la OMS en la decimoprimera edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Sin embargo, como reconocen pocas líneas después:

“Es cierto, como señala el Consejo de Estado al respecto, que de esta jurisprudencia no se desprende aún, al menos no en sentido literal, que fuera contrario a los derechos fundamentales la exigencia de algún tipo certificado médico o psicológico que acreditara cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona. Cabría en cualquier caso plantear si esa exigencia, con sus connotaciones paternalistas, no podría suponer una injerencia injustificada en la autonomía de la voluntad individual. Pero al margen de ese eventual debate jurídico-constitucional, y ateniéndonos únicamente al plano de las decisiones que, dentro del marco constitucional de opciones posibles, corresponde adoptar al prelegislador, lo cierto es que no siendo la voluntad de cambio una patología no parece que tenga sentido que profesionales de la medicina o de la psicología intervengan para acreditar extremo alguno de esa voluntad. Ello explica la opción plenamente despatologizadora del prelegislador.”

Como se puede ver, aquí el Gobierno admite que en ninguna parte de la jurisprudencia actual se desprende que sea contrario a derecho la petición de algún tipo de certificado médico o psicológico. Ante esto, responde que esto supondría a la vista del pre legislador, una injerencia en la voluntad no justificada.

Mediante este argumento, podemos ver cómo se cae en una flagrante contradicción, ya que, si realmente es una cuestión de voluntad y no de una enfermedad, ¿por qué el Estado debería tener  la obligación de financiar operaciones u hormonaciones, que serían entonces equiparables a tratamientos meramente cosméticos?

Por otra parte, mediante el argumento de la despatologización caen también en la falsedad, ya que la “disforia de género” no desaparece de la clasificación de la OMS sino que, bajo la presión del lobby transactivista, simplemente se renombra como “discordancia de género” y se traslada al apartado relativo a la salud sexual. Si la OMS no la considerase una enfermedad, la discordancia de género habría desaparecido de su Clasificación Internacional de Enfermedades.

La protección de las mujeres depende de la buena fe (de los hombres)

Al respecto de las problemáticas que el movimiento feminista augura sobre el cambio en el sexo registral como la anulación de facto de las protecciones y derechos conseguidos por las mujeres, el Gobierno despacha estas preocupaciones aludiendo a los artículos 5 y 6 del código civil, citando el artículo 5 por error, ya que trata de cómputos y plazos. Por las citas extraídas, se refieren a los artículos de código civil 6 y 7, que hablan de la protección respecto del fraude de ley, de la exigencia de la buena fe y el no amparo del abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Lo que el Gobierno oculta intencionadamente es que la norma que pretende aprobar no establece la forma de probar que exista fraude de ley, ya que no hay manera legal de probar si una persona es “realmente” trans o no, ya que el cambio registral del sexo depende de la autoidentificación, esto es, del deseo o  voluntad del individuo.

Por otra parte, aunque un hombre realmente sufriera un malestar real al respecto de su sexo, el cambio registral y su “derecho” a ser reconocido como una mujer a todos los niveles seguirá siendo un ataque a los derechos de las mujeres basados en el sexo, ya que ese hombre podrá usurpar legalmente lugares de representación de las mujeres como escaños, en las categorías deportivas, etc.

En este proyecto de ley solamente “se protege” la normativa promulgada específicamente para la protección de las mujeres RETROACTIVAMENTE. Es decir, antes del cambio en la mención del sexo registral. Pero una vez efectuado dicho cambio, los hombres identificados como mujeres no podrán ser acusados de violencia de género si los actos de maltrato fueron realizados legalmente como mujer, y contarán perfectamente como mujeres dentro de las medidas de discriminación positiva. Esta es la violencia simbólica e institucional que el movimiento feminista está señalando y que el Gobierno se niega a admitir, como vemos en la siguiente cita del documento:

“Por tanto, estas cautelas legales, unidas a la aplicación de los citados principios generales del derecho, garantizan que la regulación no sea generadora de situación de discriminación, tampoco indirecta, de las mujeres cis”.

Como se puede ver en el lenguaje, la misma Memoria de Análisis de Impacto de Género utiliza el concepto “mujer cis”. Esta es otra prueba de que realizan el análisis no desde la teoría feminista, sino desde la teoría queer, con otro tipo de postulados que han nacido derivados de los estudios de género y que se alejan mucho de la teoría y práctica feminista. El uso del concepto de “mujer cis” implica dividir a las mujeres en dos tipos: las “cis” y las “trans”, de forma que el sujeto político feminismo, las mujeres, se ve dividido y tergiversado, volviéndose a definir a las mujeres al respecto del cuerpo masculino, de su falo, al igual que en otros tiempos en los que la mujer ha sido definida con respecto al varón en términos peyorativos: el sexo débil, el sexo bello, el segundo sexo. “Mujer cis” es, por lo tanto, un concepto misógino, profundamente ofensivo y un insulto hacia las mujeres. 

Siguiendo el razonamiento anterior sobre la protección de los derechos de las mujeres basados en el sexo, en este punto divergen los criterios del Gobierno y de las organizaciones feministas. Mientras que para el Gobierno, una vez se realiza el cambio de sexo registral, un hombre puede ocupar el lugar de una mujer de manera legítima; para las organizaciones feministas, ese hombre sigue siendo un hombre, y merece ser tratado con respeto, sin discriminación, pero sin asignarle las protecciones legales especiales que la legislación ha otorgado a la mujer en reconocimiento de su situación de desigualdad frente al hombre en nuestra sociedad. Las feministas consideramos que debería prevalecer la categoría de “sexo”, referida a la biología, por encima de la de “identidad de género” o “identidad sexual” a la que alude el Proyecto de Ley, referida a los sentimientos personales.

Despreocupación respecto del deporte femenino

Al respecto del ámbito del deporte, la MAIN alega que: “No cabe, por tanto, afirmar que de la mera promoción, por parte de los poderes públicos, de la no discriminación del colectivo LGTBI en el deporte y de la prohibición de los actos de LGTBIfobia se deriven consecuencias negativas o discriminatorias para las mujeres cis”.

En el proyecto de ley, en la disposición final novena que modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se introduce, entre otros cambios, un nuevo párrafo al artículo 1.1 que reza así:

«f) Eliminar la LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte. A estos efectos se entiende por homofobia, bifobia y transfobia y discriminación de las personas LGTBI de forma directa e indirecta, toda distinción, exclusión, o restricción basada en motivos de orientación e identidad sexual o expresión de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales o atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearle un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

Si el Gobierno interpreta por motivos ideológicos que no habrá discriminación para las mujeres según estas modificaciones es porque, al igual que con el razonamiento anterior, considera que una vez realizado el cambio de sexo registral, cualquier hombre mágicamente se convierte en mujer y viceversa y, por lo tanto, la discriminación a causa de ventajas físicas deja de existir. Negar a un hombre identificado como mujer la participación en una categoría deportiva femenina sí sería considerado discriminación por “LGTBIfobia”.

Una vez más, se ningunea las preocupaciones legítimas de las mujeres y se decide no ver, no prever las consecuencias negativas para los derechos de las mujeres de este tipo de legislación.

El colectivo LGTBI más protegido que cualquier otro

Dentro del proyecto de ley se llevan a cabo algunas modificaciones sectoriales para la protección de las personas LGTBI, como es el caso de la legitimación procesal de partidos, sindicatos y asociaciones que tengan entre sus fines la defensa del colectivo en procedimientos tanto judiciales como administrativos, o de la inclusión, por parte de las Administraciones Públicas, de criterios de adjudicación o cláusulas especiales de ejecución relacionadas con la no discriminación del colectivo cuando exista relación con el objeto del contrato.

El Consejo General del Poder Judicial considera que estas medidas, que no encuentran su equivalente para otros colectivos, especialmente en el caso de las mujeres como colectivo protegido frente a posibles discriminaciones por razón de sexo, podrían generar una situación de discriminación indirecta para las mujeres.

El prelegislador de la MAIN desoye una vez más cualquier crítica y alega que este tipo de medidas de discriminación temporal para colectivos discriminados están avaladas por recomendaciones internacionales. A pesar de que la crítica del Consejo General del Poder Judicial es que este tipo de medidas no han sido ni son aplicadas a las mujeres como grupo social discriminado, la MAIN cita la recomendación nº25 del comité de la CEDAW (Comité para la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra las mujeres) referente a medidas especiales de carácter temporal e incluso la recomendación nº 32 del CERD (Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial).

Sobre los menores de edad no se asume responsabilidad

El proyecto de ley del que hablamos establece una legitimación distinta para el cambio del sexo registral en menores según el tramo de edad: se establece la libre modificación, en las mismas condiciones que las personas adultas, para los menores de entre 16 y 18 años; la modificación por sí mismos pero con asistencia de sus representantes legales en el caso de menores de entre 14 y 16 años; y la modificación mediante aprobación judicial obtenida vía expediente de jurisdicción voluntaria para los menores de entre 12 y 14 años.

Las organizaciones feministas se han manifestado en contra de estas medidas, junto con otras que se establecen en el proyecto de ley, por diferentes razones: 1) la anulación que implica de la patria potestad de las familias, 2) la prohibición de terapias psicológicas que no sean afirmativas de la identidad de género, de forma que se fomenta con rapidez la transición, 3) los efectos irreversibles de la hormonación y de las cirugías cosméticas de la apariencia de las carácter sexuales secundarios.

Ante todas estas críticas, el Gobierno se defiende alegando que “en último término, ha de considerarse que se trata de modificaciones registrales con efectos administrativos y de naturaleza reversible, no de decisiones médicas en cuanto a posibles intervenciones, que no son objeto de esta norma”.

Si bien efectivamente, los trámites administrativos son reversibles, el daño a las familias y a la infancia de este tipo de legislación que la impulsa hacia tratamientos médicos irreversibles no lo son.

En este sentido, también llama la atención que en ningún punto del informe de impacto de género ni sobre la infancia, se mencionen los casos crecientes de “detransiciones” y las medidas restrictivas de la hormonación de menores que se han llevado a cabo en otros países que, antes que España, han aplicado este tipo de normativa.

Ninguna evaluación ex post a la vista

Además, según la MAIN, en referencia a la evaluación ex post, que se refiere a la necesidad de evaluar las consecuencias de la norma una vez implantada, se dice:

“Por la naturaleza y contenido de esta norma, no se considera necesario realizar una evaluación global de la misma en su conjunto. No obstante, se prevé una evaluación del grado de implementación de la norma y de las políticas públicas que la misma prevé, mediante la evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI, de carácter cuatrienal, así como una evaluación de la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans, también de carácter cuatrienal”.

Es decir, no hay intención de evaluar si, una vez aprobada la norma, las consecuencias negativas de esta que las organizaciones feministas ya anticipamos se constatarán o no. Es una norma que nace para permanecer incuestionada, pues no se establecerán indicadores reales del impacto en la vida de las mujeres y de los hombres. No se estudiará cuántas mujeres han quedado desprotegidas porque su pareja se hubiera registrado como mujer antes de cometer los malos tratos (como ya ha pasado), no se estudiará cuántas mujeres en las cárceles españolas hayan podido ser acosadas o violadas por hombres identificados como mujeres, no se estudiará si han aumentado o no las agresiones sexuales en los baños. No se podrá señalar la usurpación de los espacios de representación de las mujeres en los ámbitos de la cultura, de la política, del deporte, de la salud, de la sociedad en su conjunto porque tal señalamiento será considerado según esta Ley discurso de odio, punible con una sanción administrativa de hasta 150.000 euros, penalizando la libertad de expresión de la población contraria a la ideología sostenida por la ley.

VALORACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO REAL: LA DESAPARICIÓN DE LOS DERECHOS BASADOS EN EL SEXO DE LAS MUJERES

Según el informe de impacto de género que nos presenta la MAIN de la Ley Trans, la valoración del impacto de género de este proyecto de ley es positiva. Sin embargo, como hemos ido explicando a través de este análisis hay muchas consecuencias negativas para los derechos de las mujeres a todos los niveles.

Nos encontramos ante la amenaza de la desaparición de los derechos basados en el sexo de las mujeres. Esos derechos que tanto nos ha costado históricamente conseguir y que ahora van a ser desactivados y convertidos en papel mojado mediante este tipo de normativas.

Por esta razón, si este informe de impacto de género hubiera sido realmente realizado desde una perspectiva feminista, objetiva e independiente de las intenciones e intereses políticos del Gobierno, sin duda, la valoración de este sería muy negativa. Sería, en realidad, desastrosa.

PROPUESTAS DE MEJORA: RECHAZO TOTAL

Cualquier informe de impacto de género, como punto final, debe contar con un apartado de propuestas de mejora. Como era de esperar, en el informe de impacto de género presentado por el Gobierno, no aparece ninguna.

Ante este tipo de legislaciones, la única propuesta posible es el rechazo total de su aprobación. No hay enmienda posible, porque los mismos conceptos y presupuestos en los que se basan son incorrectos y perjudiciales para las mujeres.

En resumen, nos encontramos ante un informe de impacto de género mediocre porque toma como punto de partida la misma ideología de la norma que supuestamente debería analizar y  fiscalizar, de forma que cualquier razonamiento crítico es imposible. De esta forma, este breve informe solamente sirve para cumplir de forma cosmética con la obligación legal de que esté realizado, pero debido a su parcialidad, sus deficiencias técnicas y su brevedad no cumple con su función principal que es evitar que la futura norma tenga un impacto negativo en la igualdad entre mujeres y hombres.

Desde Women’s Declaration International España estamos luchando, junto con otras organizaciones feministas de España, para parar la aprobación de esta ley.


Women’s Declaration International es la organización creadora la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo que tiene el objetivo de presionar a los gobiernos de los países y hacer que el lenguaje siga representando a las mujeres y a las niñas por su sexo y no por el “género” o “identidad de género”.

Ya somos más de 33.057 firmantes de 160 países diferentes en todo el mundo, en colaboración con 436 organizaciones.

Si quieres ser activista en Women’s Declaration International España, ponte en contacto con nosotras por aquí

Firma la Declaración