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Por qué es peligroso para las mujeres luchar contra varones: el ejemplo de Tamikka Brents

Fallon Fox y Tamikka Brents

En 2014, en una lucha de Artes Marciales Mixtas en el evento CCCW (Guerra de Jaula en la Ciudad Capital) , Fallon Fox, un hombre que alega tener identidad de género femenina, derrotó brutalmente a su oponente, Tamikka Brents. Le produjo una conmoción cerebral y le fracturó el cráneo, rompiéndole 7 huesos orbitales. La lucha no llegó a durar ni tres minutos.

Tamikka Brents declaró que el gancho de Fox y su fuerza eran diferentes a las de las mujeres con las que había luchado: “He peleado con muchas mujeres y nunca he sentido la fuerza que sentí en una pelea como esa noche. No puedo responder si es porque nació hombre o no porque yo no soy médico. Solo puedo decir que nunca me había sentido tan dominada en mi vida y soy una mujer anormalmente fuerte. Su agarre era diferente, por lo general podía moverme en el gancho de otras mujeres, pero no podía moverme en absoluto en el gancho de Fox”, dijo Brents a Whoa TV.

Algunos expertos y otras luchadoras de MMA criticaron que Fox pudiera competir contra mujeres.

Desde WHRC, tenemos claro que Fox iba a esa lucha con mucha ventaja, ya que la “identidad de género”  no cambia la realidad material de la diferencia entre los cuerpos de hombres y mujeres.

Por lo tanto, la Comisión Atlética de Florida, que dio luz verde para que Fallon Fox compitiera, es cómplice de este acto de violencia contra las mujeres y de la profunda injusticia de sacrificar el juego limpio y la integridad física de las mujeres en el deporte femenino por un falsa “inclusividad”.

En nuestro país, las deportistas y el deporte femenino también están en peligro si prospera el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y LGTBI, que regula en su título II la autodeterminación del sexo registral por la simple declaración de la voluntad personal, algo que, según el artículo 40.2, permitiría “a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”.

Además, en el artículo 25 de su título I, afirma que:

“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su normativa de modificación para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, promoverán que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas establecidas en esta Ley”

El problema con este artículo es que omite la definición de “transfobia”. Para la ideología que rige esta ley y que se impondrá a toda la población resulta tránsfobo criticar que los hombres que aleguen tener identidad de género femenina puedan competir con mujeres, lo que representa de facto la muerte del deporte femenino. La libertad ideológica y de expresión quedan también anuladas, ya que pueden haber sanciones económicas por expresar opiniones críticas, como se recoge en el título IV.

El artículo 4 de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, reafirma los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión, incluyendo “el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo”.

Por su parte, el artículo 7 de la Declaración reafirma los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para participar activamente en los deportes y la educación física:

 “El artículo 10 (g) de la CEDAW estipula que los Estados Partes deben garantizar “las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” para mujeres y niñas, así como para hombres y niños. Esto debe suponer que se den oportunidades para que las niñas y mujeres participen en deportes y educación física en equipos y competencias no mixtos. Para garantizar la imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, debe prohibirse la entrada de niños y hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina en equipos, competencias, instalaciones y vestuarios, entre otras cosas, reservados para mujeres y niñas, por tratarse de una forma de discriminación sexual”.

Si quieres ayudarnos a proteger a las deportistas, el deporte femenino y el resto de derechos de las mujeres basados en el sexo, lee, firma y difunde nuestra Declaración.


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