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La junta de Andalucía contraviene la Ley de Violencia de Género

El Instituto Andaluz de la Mujer, financiado por la Junta de Andalucía, ha colaborado con la Asociación ATA Sylvia Rivera en un video de prevención de violencia de género protagonizado por hombres que alegan tener identidad de género femenina. 

España posee un normativa contra la violencia machista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que contempla la violencia contra las mujeres. Se trata de la violencia ejercida por los hombres que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo.

En este video se observa como la ideología de la “identidad de género”  quiere desactivar este concepto de Violencia de Género para que deje de significar la violencia de los hombres sobre las mujeres.

Es destacable, por asombroso, que la Junta de Andalucía colabore con esta campaña, ya que es esta institución la que tiene que aplicar y velar por la aplicación a nivel autonómico de la normativa española de violencia de género, que se contraviene explícitamente en el video.

En el mismo se ven unos varones que se identifican como mujeres, expresando que lo que les pasa a ellos con sus parejas es violencia de género. El transactivismo abandona la categoría sexo y la sustituye por “identidad de género” por lo que estos varones identificados como mujeres pueden tener parejas o relaciones sentimentales con mujeres que se auto-identifican como varones.

Aunque obviamente estamos en contra de que cualquier persona sufra maltrato, discrepamos en que estos hombres que alegan tener identidad de género femenina puedan considerarse víctimas de violencia contra las mujeres.

El género es opresión

El género, como viene reconocido en el artículo 3 del Convenio de Estambul, son los estereotipos sexistas, mandatos sociales que impiden el libre desarrollo de la personalidad, que marcan socialmente lo que debe ser un hombre y lo que debe ser una mujer, y las características de su personalidad e intereses en base a su sexo. Por tanto, los mandatos de género son la base y cuna de la subordinación sexual de las mujeres. Es por ello que la abolición del género (es decir, de los roles y estereootipos sexuales) se encuentra en la agenda feminista internacional.

La distorsión de las estadísticas

Esta ideología de la identidad de género tiene un impacto negativo en la normativa de violencia contra las mujeres, no sólo porque los varones podrían tener acceso a espacios protegidos de mujeres como casa de acogida o refugios, sino también porque distorsiona las estadísticas.

El intercambio conceptual de sexo por identidad de género que plantea el transactivismo, produce un serio problema al realizar estudios desagregados por sexo, ya que la categoría sexo: hombre/mujer, queda desdibujada.

Los datos desagregados por sexo “son datos a los que se aplica la clasificación cruzada por sexo y así presentan información separada para hombres y mujeres, niños y niñas. Los datos desagregados por sexo reflejan los roles, situaciones reales, condiciones generales de hombres y mujeres, niñas y niños en cada aspecto de la sociedad. (…) Cuando los datos no están desagregados por sexo, es más difícil identificar las desigualdades reales y potenciales” (ONU Mujeres, Glosario de Igualdad de Género).

Este intercambio conceptual afecta a las conclusiones, resultando éstas “irreales” y mostrando, por tanto una “realidad” inexistente. Por lo tanto, los posteriores planes de acción en base a dichos resultados son distorsionados, no se ajustan a las necesidades ni reflejan la discriminación y violencia  reales que sufren las mujeres por el hecho de serlo.

Esto que ya está sucediendo en Andalucía y en otras Comunidades Autónomas que ya han aprobado leyes de identidad de género, se puede ver finalmente ratificado si se aprueba el Anteproyecto de Ley Trans-LGTBI, dónde se consagra la autodeterminación de sexo por mera voluntad.

Puedes leer aquí las alegaciones que hemos hecho a este APL desde Women’s Human Rights Campaign España.

La Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, en su artículo 1, que reafirma que los derechos de las mujeres están basados en la categoría sexo, expone que:

“Los Estados deben mantener la importancia crucial de la categoría sexo, y no de la “identidad de género”, en relación con el derecho de las mujeres y las niñas a estar libres de discriminación”

Además nuestra Declaración, en su Artículo 8, que reafirma la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres, expone en el punto (a):

(a) Los Estados deben “esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica” (DEVAW, artículo 4 (g)).

Así mismo el Artículo 8 de la citada Declaración, recoge en el punto(c):

(c) Los Estados deben “​Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones” ​(DEVAW, artículo 4 (k)).


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