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Situación en España

El día 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE nº 51 la «Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» (en adelante, Ley 4/2023), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El «Proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» había sido aprobado por el Gobierno español en el Consejo de Ministros del pasado 28 de junio de 2022, remitiéndolo al Congreso para su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia. Los motivos para dicha tramitación urgente no se sostienen pero, aún así, la Mesa del Congreso dio luz verde a la petición del Gobierno, además de aprobar su tramitación íntegramente en la Comisión de Igualdad, a la que le fue delegada la competencia legislativa plena sobre esta norma, para evitar así el debate parlamentario en el Pleno del Congreso, si bien la petición de avocación realizada por el Grupo Parlamentario Popular fue aprobada en el Pleno del Congreso el día 24 de noviembre de 2022 y finalmente el Proyecto de Ley regresó al Pleno para su debate y votación final antes de ser remitido al Senado.

El pasado 16 de febrero de 2023 se celebró en el Congreso la última votación en relación con el PL, aprobándose por mayoría las últimas enmiendas y convirtiéndose de facto en Ley.

Una de las últimas novedades introducidas es la adición en el Artículo 59 de un nuevo apartado que indica que el Ministerio de Sanidad «velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento».

Recordemos que el trámite de audiencia pública a la ciudadanía sobre el «Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» se realizó en pleno periodo estival (agosto 2021), por lo que ya es costumbre para el Gobierno intentar ocultar el contenido y alcance de esta propuesta normativa anti-mujer. WDI España ha denunciado estas prácticas antidemocráticas.

Women’s Declaration International España (bajo nuestra anterior denominación de Women’s Human Rights Campaign) presentamos alegaciones contra dicho APL por contradecir la «Declaración sobre los Derechos de las Mujeres Basados en el Sexo», así como diversos instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos, especialmente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado Español en 1984 (por lo que resulta de obligado cumplimiento en nuestro país según establece la Constitución Española en su artículo 96.1).

Tras la publicación de la Ley 4/2023 redactamos nuestras «Consideraciones» sobre la norma, las cuales se encuentran disponibles en esta web:

Consulta el texto completo de nuestras consideraciones sobre la Ley 4/2023:

ALCANCE DE LA PROPUESTA

Bajo un nombre aparentemente progresista e inclusivo, que incluye palabras como “igualdad” o “garantía de los derechos”, que no permite anticipar el auténtico contenido de la propuesta legislativa del Gobierno, se proponen en la Ley 4/2023 tres conceptos clave para consagrar en el ordenamiento jurídico español la idea anticientífica de la existencia de “almas sexuadas en cuerpos equivocados”, además de pretender eliminar toda posibilidad de mantener una visión alternativa a dicha creencia, lo cual vulnera los principios constitucionales de garantía de libertad ideológica de la ciudadanía y la aconfesionalidad del Estado, establecidos en el artículo 16 de la Constitución Española (CE):

1. Autodeterminación del sexo registral (art. 43 y ss).

2. Prohibición por ley de todo enfoque que no sea afirmativo de las “identidades sentidas” (arts. 17 y 70.3).

3. Criminalización del disenso y nueva ley mordaza, con multas de hasta 150.000 euros por sostener posturas ideológicas distintas a las del Gobierno, bajo la espuria acusación de “odio” o “fobia” (arts. 79 y 80).

CAMBIO DE PARADIGMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

En el APL había una ausencia total de definiciones, lo cual no sólo vulnera los principios constitucionales de seguridad jurídica y de prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), sino que dificulta la comprensión de los cambios normativos propuestos y el alcance real de las medidas que se pretenden implementar. Dicha deficiencia se ha subsanado en la Ley 4/2023 (artículo 3), pero sigue siendo insuficiente para justificar la propuesta de cambio de paradigma del conjunto del ordenamiento jurídico español, al transformar el significado de “sexo” como categoría legal, para desvincularlo completa y absolutamente de la categoría biológica sexo y asociarlo con el “género o sexo sentido” (concepto que carece totalmente de significado), el cual será establecido por la mera declaración de cualquier persona de nacionalidad española mayor de 14 años, incluso si éstas no tienen capacidad de obrar.

Es decir, a la luz de la redacción del artículo 43 de la Ley 4/2023, cualquier varón, incluyendo aquellos con conducta de travestismo (identidad incluida dentro del llamado “paraguas trans”) pero también sin ella, mediante la modificación registral de sexo, podría solicitar para sí las protecciones legales del ordenamiento jurídico español diseñadas por y para el sexo femenino, atentando contra toda la legislación y políticas en materia de igualdad entre hombres y mujeres y contra la llamada violencia de género (es decir, la violencia machista), permitiendo un auténtico fraude de ley.

Ejemplo real de varón autoidentificado mujer, parte de la campaña en redes sociales de la FELGTB del Día de la Visibilidad Trans 2020, quien dijo ser “mujer (…) incluso sin hacer el tránsito.

CONSECUENCIAS PARA LAS MUJERES

Dado que el articulado de la Ley 4/2023 (art. 46.2) prevé que la “rectificación registral” permita a la persona “ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”, se desprenden una multiplicidad de consecuencias de la inclusión de varones en la categoría legal mujer, todas ellas negativas para las mujeres:

  • Imposibilidad de recoger datos desagregados por sexo como herramienta de análisis de la situación de las mujeres españolas en los ámbitos de actuación de cada norma; base fundamental para el diseño e implementación de políticas de igualdad y contra la violencia machista, entre otras.
  • Invisibilización de la violencia machista al pasar a contarse como cometidos por mujeres los delitos llevados a cabo por varones:
    • incremento en las cifras de “mujeres violentas”, incluyendo condenas por delitos sexuales y violentos contra mujeres.
    • desaparición tanto de víctima como de victimario de los contadores de violencia de género, por constar a efectos legales que el perpetrador es “una mujer”.
  • Internación de delincuentes varones en prisiones femeninas, con el consiguiente riesgo para la seguridad e integridad física de las mujeres presas.
  • Desaparición del deporte femenino al convertirse en mixto, mermando las oportunidades de las atletas femeninas e incrementando la posibilidad y severidad de lesiones, especialmente en deportes de impacto.
  • Manipulación de las cifras en relación con la brecha salarial, estadísticas de desempleo, nivel educativo, etc. de los distintos sexos.
  • Pérdida de oportunidades en las cuotas reservadas por ley a las mujeres, en virtud de nuestra menor representación en determinados ámbitos de la sociedad, por la ocupación de dichos puestos por varones que hayan realizado modificación registral de su sexo.
  • Acceso de varones a espacios previamente segregados por sexo, como baños, cambiadores, vestuarios, … con el consiguiente riesgo de sufrir agresiones, además de la vulneración del derecho a la intimidad.
  • Impide la investigación y los tratamientos científicos y médicos que tiene causas, resultados y características diferenciadas en función de la realidad biológica que es el sexo entre hombres y mujeres.
  • etc.

OTROS MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

  • Incumple los tratados internacionales ratificados por el Estado español, como el Convenio de Estambul y la CEDAW (arts. 10 y 96 CE).
  • Por ello, vulnera el principio de jerarquía normativa, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).
  • Exige a los demás imposibles materiales y criminaliza la ignorancia sobre la “identidad sexual” de los demás, las dudas razonables y los errores inconscientes por hechos no notorios.
  • Viola el mandato constitucional de que las medidas de acción positiva sólo pueden ser reconocidas para grupos vulnerables específicos, como las mujeres (art. 9.2 CE).
  • Produce indefensión (art. 24 CE).

OTROS TEXTOS NORMATIVOS EN LOS QUE SE RECOGE EL CONCEPTO DE “IDENTIDAD DE GÉNERO” O “IDENTIDAD SEXUAL”

Normativa ya aprobada

(Información actualizada a fecha 1 de marzo de 2023)

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