Este será presentado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su sesión 59ª (enero de 2025).
WDI España es el capítulo español de Women’s Declaration International, la organización feminista impulsora de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo: un documento basado en instrumentos de derecho internacional de derechos humanos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres (CEDAW) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (DEVAW), entre otras. |
Agradecemos a la Relatora Especial por esta oportunidad de contribuir a una discusión necesaria y urgente acerca del concepto de consentimiento en relación con la violencia ejercida contra mujeres y niñas. Como recoge la propia convocatoria, la aplicación del consentimiento como criterio único y fundamental para determinar qué constituye violencia, “puede, inadvertidamente, trasladar la responsabilidad de los delitos a las víctimas, dejando fuera del castigo y del debate social varias formas particularmente graves de explotación y abuso sexual, acoso sexual, así como otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas”.
En la sociedad española, el consentimiento en relación a la violencia sexual estuvo en el debate público a consecuencia de la tramitación y aprobación de la llamada Ley de Sólo Sí es Sí, sobre la cual la Relatora se pronunció en su momento. Pero el debate se ha ampliado. Gran parte de la población está preocupada ante el creciente número de niñas que rechazan su sexo y consienten a prácticas médicas experimentales que afectan negativamente su salud y su integridad corporal, amparadas o, mejor dicho, desamparadas por la Ley Trans. Las feministas también vemos con preocupación la ambivalencia del gobierno ante la creciente normalización de los vientres subrogados, y el uso creciente de conceptos que blanquean lingüísticamente la prostitución y la pornografía por organizaciones como Amnistía Internacional, cuestiones en las que el consentimiento se convierte en un arma que va en contra de los derechos y la dignidad de las mujeres.
¿Cómo se ha definido el concepto de consentimiento en general, en la jurisprudencia española?
En la jurisprudencia española el consentimiento se entiende bajo distintas acepciones:
- Acción y efecto de consentir.
- Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que un sujeto se vincula jurídicamente
- Requisito básico para el perfeccionamiento del contrato que consiste en la manifestación de voluntad de celebrarlo y de conformidad con su objeto y causa.
- Expresión de la voluntad de un sujeto de derecho internacional en asumir una obligación o en eximir de su cumplimiento. Su formación irregular puede hacerlo nulo.
- Eximente que se produce cuando el sujeto pasivo del delito o titular de un bien jurídico disponible, o a veces simplemente el sujeto pasivo de la acción, acepta o consiente con una serie de requisitos en que el autor lesione ese bien jurídico.
¿En qué delitos específicos de género y sexo se ha invocado la relevancia o irrelevancia del consentimiento?
En el derecho penal español existen supuestos en los que el consentimiento exime de pena en caso de daño físico (Art. 156), como por ejemplo, en los trasplantes de órganos, en los que los cirujanos causan un perjuicio a la persona donante a favor de la persona receptora. Sin embargo, el derecho en las sociedades modernas reconoce también algo que se llama “bienes de la personalidad”, elementos que poseemos por ser seres humanos y de los cuales no podemos prescindir: «derechos subjetivos derivados de la naturaleza humana, y de la dignidad inherente a la persona, dirigidos a proteger la esfera más inmediatamente personal del ser humano, tanto en su vertiente física (derechos a la vida y a la integridad física), como espiritual (derechos al honor, a la intimidad y la imagen)».
La relevancia del consentimiento la invocan personas que quieren regular la prostitución, argumentando que hay que respetar la voluntad y las decisiones de las “trabajadoras sexuales”, que eligen, esto es, consienten a, prestar “servicios sexuales” a cambio de dinero.
En España, la prostitución se encuentra en una situación de alegalidad: no hay legislación específica que la prohíba. Lo que está prohibido es el proxenetismo o la explotación sexual ‘por cuenta ajena’, esto es, que alguien que no sea la propia prostituta obtenga un beneficio económico de la explotación sexual de su cuerpo. Dado que la prostitución no es una actividad comercial legítima, los “locales de alterne” o prostíbulos en territorio español operan con licencias de restaurantes, “pubs” y hoteles, aunque hay Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, en las que estos locales cuentan con licencias específicas.
En su artículo 6, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la que España es signataria, especifica que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como:
Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
La defensa de la regulación de la prostitución se basa, entre otras cosas, en una interpretación extrema del principio de libertad individual que está divorciada de toda realidad y análisis histórico y social. Ignora que un inmenso número de mujeres dentro del sistema prostitucional a nivel global ha sido víctima de trata, muchas cuando eran todavía menores de edad, como también ignora el carácter destructivo que tiene la explotación sexual en la salud física y mental de las mujeres prostituidas.
Según su argumentación, hay mujeres que aceptan libremente y sin condicionantes que sus cuerpos sean utilizados por hombres, previo pago por ese uso, y esto debería estar reconocido como una profesión u oficio como cualquier otro dentro del sector servicios. La libertad de disponer del cuerpo para cualquier cosa, y hacerle al cuerpo cualquier cosa, se entiende y se representa como un derecho inalienable. Según esta lógica, no debería prohibirse la esclavitud voluntaria, la mutilación voluntaria ni la venta de órganos, cuestión ésta última que, al menos en el caso de los cuerpos de las mujeres, no está tan lejos de convertirse en una realidad normalizada, puesto que ya existe en el tráfico comercial ordinario de forma abierta la venta de óvulos (proceso que conlleva una serie de graves riesgos para la salud de las donantes) y el alquiler de vientres, (o, como se conoce en el feminismo radical, “prostitución reproductiva”).
Por otro lado, existen también sectores que subrayan la irrelevancia del consentimiento de las mujeres a tener a varones en espacios anteriormente considerados como no-mixtos: baños, vestuarios, habitaciones de hospitales, residencias, prisiones, centros de atención para mujeres violadas o víctimas de violencia de género, etc. La Ley Trans, aprobada en España en 2023, cataloga esa falta de consentimiento de mujeres y niñas como discriminación por LGTBIfobia. También es un delito su falta de consentimiento a utilizar palabras como “madre” para un padre biológico o adoptivo, o utilizar la palabra “hombre” o “varón” para referirse a un hombre o varón que se identifica como mujer (o persona no-binaria).
El consentimiento como justificante de violencia sexual “legítima”
En las últimas hemos visto una creciente normalización de prácticas sexuales violentas, es decir, de violencia sexual, en las que la persona violentada consiente a estas prácticas, y, por tanto, dejan de ser consideradas actos delictivos o nocivos. Esto lleva a una consideración polisémica de la violencia: hay violencia buena o legítima y violencia mala o ilegítima, y la buena es aquella en la que la víctima ha dado su consentimiento.
El consentimiento, en este sentido, actúa como una llave o interruptor capaz de convertir la violencia sexual en relaciones sexuales ordinarias, un golpe en un juego, las vejaciones en elementos de excitación. El dolor de las mujeres violentadas en el placer de los hombres perpetradores, y también de los espectadores de pornografía, donde se reproducen este tipo de prácticas como entretenimiento.
Este tipo de prácticas es defendida como parte de la liberación sexual que ha roto las imposiciones religiosas y morales que mantenían tanto a hombres como a mujeres atados a una sexualidad cargada de vergüenza, en la que los deseos sexuales de unas y otros debían ser reprimidos. Las personas que “disfrutan” de prácticas sexuales “no-normativas” se consideran, de hecho, parte de la llamada comunidad queer o cuir, y reclaman un espacio en la sociedad para sí y para sus identidades, construidas en torno a esas prácticas. Toda persona que critique la normalización de la violencia sexual que encierran estas prácticas, es tachada de intolerante y retrógrada. En inglés hay palabras específicas que denostan estas críticas, “kink-shaming” y “queer-shaming”, esto es, avergonzar a personas queer o a personas que tienen fetiches o deseos sexuales no-normativos.
La sumisión y la dominación en los actos sexuales caracterizados por prácticas violentas y vejatorias erotizan la desigualdad de las relaciones de poder. En relaciones heterosexuales, esta desigualdad no es otra que la que existe entre hombres y mujeres y que todavía no hemos eliminado de ninguna sociedad. Hay también erotización de la desigualdad de poder entre adultos y menores, en la que niños, y, en su mayoría, niñas, son utilizadas para satisfacer los deseos y fantasías sexuales de adultos que muchas veces han “captado” y seducido a los menores, y por tanto, han obtenido su consentimiento (“grooming”). Sin embargo, un creciente número de Estados ha legislado acerca de la edad de consentimiento sexual, determinando que aunque una persona menor de 16 años quiera tener relaciones sexuales con una persona adulta, y exprese su deseo y/o su consentimiento, el acto sexual entre ellos se considerará una instancia de abuso sexual. La desigualdad cognitiva y madurativa existente entre una persona que aún no ha terminado su desarrollo físico y mental, y una persona adulta, hace irrelevante el consentimiento e incluso el deseo del menor. La clave está en la desigualdad: dos menores de edad que tienen relaciones sexuales deseadas y consentidas no serán vistos como víctimas de abuso.
Dada la desigualdad existente en nuestra sociedad entre hombres y mujeres, y la normalización de la violencia sexual contra las mujeres fomentada por la pornografía–a la cual se puede acceder de manera gratuita, las 24 horas del día, a través del internet, sin límite de edad–, el consentimiento de mujeres a prácticas violentas es un consentimiento viciado. De hecho, los argumentos sobre el consentimiento se convierten en una herramienta narrativa del sistema patriarcal para que las jerarquías sexuales, que están siendo trastocadas en crecientes ámbitos de la economía, la política, y la sociedad gracias a las políticas de igualdad y a las transformaciones tecnológicas y culturales, se cimenten de manera brutal en el ámbito privado de la sexualidad.
De cara al futuro, ¿cómo deberían los Estados y otras partes interesadas abordar el tema del consentimiento?
En casos de agresiones o abusos sexuales, las resoluciones judiciales muchas veces se centran en las reacciones o falta de reacciones de las víctimas que en las acciones de los perpetradores. Proponemos que, como sucede con el resto de delitos, los jueces juzguen los hechos y no las reacciones, y que para evaluar si unos hechos han sido delictivos, los Estados se centren en la definición de violencia sexual en vez de en la noción del consentimiento.
Y es que La noción misma del consentimiento, referido siempre a las mujeres cuando de relaciones heterosexuales se trata, evidencia que todavía se nos considera a nosotras como el objeto de la relación sexual, la persona sobre quien se actúa y quien accede o consiente a ser utilizada, y no un sujeto de pleno derecho que mantiene relaciones sexuales en igualdad de condiciones, movida por el deseo.
Prácticas como el BDSM, y todo tipo de actos vejatorios y violentos normalizados por la pornografía, refuerzan la idea de que la violencia sexual puede ser excitante. Cada vez más películas, libros, series, videos y posts de influencers, consumidos por personas de todas las edades pero, mayormente, por jóvenes, presentan como irrefutable la creencia de que las personas creativas y abiertas de mente no tienen razones lógicas para rechazar “probar” ciertos actos que antes eran tabú. Otro mensaje normalizado es que, si verdaderamente amas a tu pareja, deberías demostrarlo participando de sus fantasías: lo que te puede parecer un acto violento o vejatorio, no lo es, puesto que en el sexo, si hay consentimiento, hay (o debería haber) placer. Si la mujer que es escupida, golpeada, insultada, no siente placer, es que no está lo suficientemente liberada.
Ese es el discurso que el consentimiento está popularizando en España y otros países en los cuales los incidentes de violencia sexual parecían ir en descenso. Lo que ha cambiado es que ahora la violencia sexual es considerada sexo liberado. Para erradicar la violencia sexual contra mujeres y niñas debemos dejar atrás la noción de que los actos sexuales violentos se pueden consentir. Se debe separar la violencia de la sexualidad.
30 de enero de 2025

Women’s Declaration International España