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Vulnerabilidad y tortura para las mujeres en las cárceles españolas. Participación de WDI España en consulta ONU

Como publicamos hace unos días, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura abrió una convocatoria de aportaciones sobre actualidad y buenas prácticas en la gestión de prisiones en la que estaban invitadas a participar organizaciones y asociaciones de la sociedad civil de todo el mundo.

Women’s Declaration International-España participó en dicha consulta, remitiendo el 26 de noviembre de 2023 a la Relatora el texto que reproducimos a continuación.

Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, Dra. Alice J Edwards

Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Le escribimos desde el capítulo de España de Women’s Declaration International (WDI), la organización feminista impulsora de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, un documento basado en instrumentos de derecho internacional de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer (CEDAW) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW), entre otras.

La Declaración tiene como fin recordar a los Estados los derechos que las mujeres tenemos reconocidos en base al sexo, los cuales están siendo vulnerados al sustituirse esta categoría biológica en las leyes por la de “identidad de género” o “identidad sexual”, equivalente a una creencia religiosa en almas sexuadas que pueden habitar “cuerpos equivocados”.

Esa sustitución conlleva, entre otras muchas consecuencias, la desaparición de los espacios segregados por sexo a favor de espacios mixtos, y esto incluye a las prisiones.

El régimen penitenciario español, regido por la Ley orgánica general penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre, establece como su fin principal la reeducación y reinserción social de las personas recluidas. Según Javier Nistal Burón, jurista del cuerpo superior de instituciones penitenciarias, la seguridad interior de las prisiones es consustancial al cumplimiento de este objetivo, y  una de las medidas preventivas de seguridad más importantes es la “separación interior” de las personas recluidas. Esta separación “posibilita una división adecuada entre los reclusos para evitar la influencia negativa de los unos sobre los otros” .

Los criterios de sexo, edad, y antecedentes delictivos priman en esa separación interior, en la que también son consideradas cuestiones como emotividad, estado físico y mental, y exigencias del tratamiento. En España en 2022, las mujeres constituían el 7,5% de la población privada de libertad. La mayor parte de los recursos del sistema penitenciario se dirige a atender al 92,5%, que son varones, a pesar de lo que esto supone para los derechos de las presas y su experiencia vital en prisión y, por tanto, la consecución de su reinserción. Los módulos y cárceles de mujeres no cumplen, en su inmensa mayoría, con la separación interior establecida en la ley orgánica. Como remarca Sonia Redondo Pedrosa, “si solo existe un módulo, será imposible mantener separadas a las mujeres jóvenes de las adultas, a las penadas de las preventivas, etc.”

En esos módulos y cárceles de mujeres, hay varones. Primero, funcionarios varones. En un artículo publicado en la revista Ctxt, una reclusa identificada como Yolanda relató “haber tenido que ducharse con funcionarios hombres presentes”, lo que contradice las Reglas de Bangkok. Contactada por la periodista que escribió el artículo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indicó que “la asignación de personal a departamentos de mujeres no se hace por sexo, sino por ‘capacidad, formación o necesidades organizativas’”. Para Yolanda, y para muchas otras mujeres encarceladas, esto supone una evidente falta de respeto a sus derechos.

Y segundo, varones transidentificados (descritos en la normativa o reglamentación como “transexuales” o “mujeres trans”). Desde el primer caso de traslado de un varón a una cárcel de mujeres por su identificación como “transexual” en 1998, hasta las Instrucciones 1/2001 del 12 de febrero y 7/2006 del 9 de marzo, las autoridades de cada prisión valoraban las solicitudes de “internos transexuales” a cárceles acorde a su “identidad sexual aparente” (en lugar de a su sexo) según criterios ad hoc. La segunda instrucción ampliaba las posibilidades de traslado, pero mantenía que el “acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo” fuese compatible con “la protección de su derecho a la intimidad y del resto de las personas que las utilicen” (parte segunda, 1.1.3.).

En virtud de esta instrucción y en combinación con la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que fue la norma que abrió la puerta por primera vez a establecer un procedimiento en España para la alteración del sexo registral, en el 2009 en Andalucía, un preso condenado por violar a una mujer en 1998 cambió su sexo registral y solicitó su traslado a un módulo de mujeres. Las autoridades de la prisión le concedieron el traslado alegando que, legalmente era una mujer y constituiría una discriminación en su contra el mantenerlo en el módulo masculino. El fiscal de ese momento se opuso a este traslado, argumentando que los informes médicos revelaban que “tenía un trastorno de la personalidad de tipo impulsivo, en el que ‘el trastorno de la identidad sexual es un síntoma más’”.

Con la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida habitualmente como “Ley Trans”), los traslados de presos varones a prisiones y módulos de mujeres no tomarán en cuenta la diferenciación hecha en las anteriores instrucciones, ni se denegarán los permisos de traslado a internos que hayan cometido delitos violentos contra mujeres, de naturaleza sexual o de otro tipo. Y es que la Ley Trans considera la autodeterminación del sexo como un derecho fundamental, sin admitir ninguna excepción a este supuesto derecho: toda persona mayor de 16 años (desde los 14 a los 16, con representante legal) puede pedir el cambio de su sexo registral.  

La separación de hombres y mujeres establecida por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria en su artículo 16, fue modificada a partir de 1996, cuando se aprueba el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que permite la existencia de “Departamentos Mixtos”, módulos donde viven hombres y mujeres (sin compartir celda) (art. 168 y ss.). El destino a los departamentos mixtos, que debe contar con el consentimiento de los reclusos, pondera “las circunstancias personales y penitenciarias, teniendo especialmente en cuenta el autocontrol individual de los internos”. Además, a estos departamentos no pueden ser destinados individuos condenados por delitos contra la libertad sexual

Como hemos dicho, en las cárceles y módulos de mujeres, hay menos recursos, menos actividades, menos espacios, menos oportunidades para la educación, la cultura, la formación vocacional, trabajos remunerados, etc. Esta es una de las razones por las cuales la mayoría de las reclusas (70%) prefiere estar en módulos mixtos. Esto, sin embargo, no es lo mismo que tener que compartir espacios con varones transidentificados, que son considerados por la administración de la cárcel como mujeres, y contra quienes no regiría ninguna limitación distinta a las que aplican a las mujeres internas.

Dadas las circunstancias descritas anteriormente (que los módulos de mujeres no tienen la capacidad de separar a las reclusas; que 70% de las reclusas han sufrido violencia de género; que las reclusas consideran una violación de sus derechos la presencia de varones en ciertos espacios, particularmente las duchas), es evidente que los efectos de la Ley Trans empeorarán de manera significativa la ya difícil experiencia de las mujeres presas en las cárceles españolas.

A todo esto hay que sumar el que los patrones de criminalidad de los hombres y de las mujeres son distintos en cuanto a la comisión de delitos y la violencia de éstos. Las mujeres somos más de la mitad de la población pero no existe una paridad en los delitos cuando analizamos las cifras segregadas por sexo (la manipulación de las estadísticas es otra de las nefastas consecuencias de la sustitución de la categoría sexo por “identidad de género” en la ley, ya que los delitos cometidos por varones pasarán a ser contabilizados como cometidos por mujeres, distorsionando las cifras de violencia masculina -cometida por hombres- y machista -cometida por hombres contra mujeres-).

Tabla de elaboración propia sobre datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE),
obtenidos antes de la aprobación de la ya mencionada “Ley Trans” española.

TipologíaTotales 2022Hombres 2022% Hombres sobre totalMujeres 2022% Mujeres sobre totalTotales 2021Hombres 2021% Hombres sobre totalMujeres 2021% Mujeres sobre total
A. Delitos contra personas426,416351,75882,49%74,65817,51%410,842337,42182,13%73,42117,87%
1 Homicidio y sus formas108896588,69%12311,31%114599787,07%14812,93%
1.1 Homicidio36233793,09%256,91%40136691,27%358,73%
1.2 Asesinato19316786,53%2613,47%18415282,61%3217,39%
1.3 Homicidio por imprudencia53346186,49%7213,51%56047985,54%8114,46%
3 Lesiones72,81660,86483,59%11,95216,41%70,67858,73783,11%11,94116,89%
6 Contra la libertad31,0626,90286,61%4,15813,39%31,25126,81985,82%4,43214,18%
6.2 Amenazas24,6521,38986,77%3,26113,23%25,13221,55585,77%3,57714,23%
6.9 Coacciones y detenciones ilegales6410551386,01%89713,99%6119526486,03%85513,97%
7 Torturas e integridad moral9842924793,95%5956,05%9700916994,53%5315,47%
7.1 Trato degradante y violencia9789921594,14%5745,86%9589907894,67%5115,33%
7.2 Tortura371951,35%1848,65%937580,65%1819,35%
7.3 Otros161381,25%318,75%181688,89%211,11%
8 Contra la libertad e indemnidad sexuales3785368297,28%1032,72%3881378897,60%932,40%
12 Contra las relaciones familiares5074448688,41%58811,59%5087457789,97%51010,03%
12.3 Contra los derechos y deberes familiares5060448088,54%58011,46%5083457590,01%5089,99%
12.3.1 Quebrantamiento de los deberes de custodia302170,00%930,00%191473,68%526,32%
12.3.2 Sustracción de menores401947,50%2152,50%371335,14%2464,86%
12.3.3 Abandono de familia4990444088,98%55011,02%5027454890,47%4799,53%
12.99 Otros delitos contra las relaciones familiares14642,86%857,14%4250,00%250,00%

En 2011,  integrantes del Karolinska Institutet (Suecia) publicaron un estudio titulado “Seguimiento a largo plazo de personas transexuales sometidas a cirugía de reasignación de sexo: Estudio de cohortes en Suecia”, que incluía datos de un grupo de control aleaorio, y que fue realizado sobre la totalidad de las personas (324) que en el período 1973 a 2003 sufrieron intervenciones hormonales y quirúrgicas para simular ser del sexo opuesto. Este arrojó como resultado que los varones que se identificaban como mujeres mantenían los patrones de criminalidad de su sexo,  los que, como se acaba de visualizar en la tabla anterior, son en general mucho más violentos que los de las mujeres:

“Resultados

La mortalidad general para las personas a las que se había realizado cirugía fue mayor en el grupo objeto del seguimiento (aHR 2,8; IC del 95%: 1,8-4,3) que para las personas de control del mismo sexo, en particular la muerte por suicidio (aHR 19,1; IC del 95%: 5,8-62,9). Las personas a las que se les había realizado cirugía también tenían un mayor riesgo de intentos de suicidio (aHR 4,9; IC del 95%: 2,9-8,5) y de atención psiquiátrica hospitalaria (aHR 2,8; IC del 95%: 2,0-3,9). (…) Las mujeres que se identificaban como varones, pero no los hombres que se identificaban como mujeres, presentaban un mayor riesgo de tener condenas penales que el grupo de control de su sexo”.

La recientemente aprobada Ley Trans española permite que haya varones transidentificados condenados por violencia de género o agresiones sexuales en módulos o prisiones femeninas. A las condiciones de estos módulos y la diferencia entre internas e internos en fuerza física, en agresividad y en la naturaleza de los delitos cometidos, hay que sumar la carga de ansiedad, sensación de estrés, peligro, y falta de intimidad y gestión del propio tiempo que conlleva la experiencia de encarcelamiento para las presas. Para mujeres quienes, en su inmensa mayoría han sido víctimas de violencia de género, la presencia de internos transidentificados condenados por delitos sexuales o violencia machista supone una tortura.

El terrorismo infunde terror (como indica su nombre) mediante la sensación de inseguridad a la que somete a una población bajo la amenaza permanente de que cualquiera puede ser víctima de un atentado, aunque cada atentado se salde con pocas víctimas materiales. En el reducido espacio carcelario, la población recluida no tiene la capacidad de gestionar ni el tiempo ni el espacio, y la presencia de un violador o un agresor que ha golpeado o asesinado a una mujer, puede generar terror en las presas, particularmente aquellas que han sido víctimas de agresiones sexuales, trata de personas con fines sexuales, o violencia de género.

Nos parece importante hacer un inciso para destacar que el proceso de enjuiciamiento de varones transidentificados acusados de agresiones sexuales o violencia de género puede suponer una experiencia doblemente traumática para mujeres que se ven obligadas por el abogado de la defensa y el juez, a referirse a sus agresores (o a los asesinos de sus hijas, hermanas o madre) como “ella”, y a ver que el agresor es descrito en la prensa y por las autoridades penitenciarias y jurídicas como “una mujer”.

Estas cuestiones no son futuribles o conjeturas. Todo ello ha sucedido ya, en España o en otras jurisdicciones. El primer caso conocido, y el más sonado, de agresiones sexuales cometidas por un preso transidentificado en una cárcel de mujeres sucedió en Inglaterra, cuando Karen White violó a dos reclusas (y abusó y agredió a varias otras) tras su traslado de una cárcel de varones. En Illinois, Estados Unidos, una presa ha denunciado a la directora de la prisión y a dos guardias tras haber sido violada por un preso transidentificado y no haber sido protegida al darlo a conocer. 

En España, se conoce un caso de embarazo de una presa con motivo de haber compartido celda con un varón que conservaba incluso su nombre masculino. El periodista de El Mundo que publicó en segunda instancia la noticia confirmó la información con fuentes sindicales penitenciarias.

También en España, en un caso aterrador sucedido en Canarias, Jonathan de Jesús Robaina, condenado por asesinar a su prima Vanessa Santana en 2018 (a quien golpeó decenas de veces con un martillo, violándola mientras agonizaba), manifestó su deseo de ser llamado Lorena durante su juicio, tras anunciar que se identificaba como mujer. Bajo la nueva normativa, no se le puede negar el traslado a un módulo femenino, pues este estará acorde con su “identidad sexual sentida”. Sin embargo, no sabemos si ha sido ya trasladado, pues el Ministerio de Interior del Gobierno de España ha decidido que no informará a asociaciones de sociedad civil ni a nadie ajeno a la familia del interno, de la presencia de varones transidentificados en cárceles de mujeres.

En Cataluña, un hombre que abusaba física y psicológicamente de su expareja, cambió su sexo registral sin decírselo a ella (y sin cambiar su nombre). Unas semanas más tarde, la mujer lo denunció por violencia de género, y fue entonces cuando se enteró de que esta consideración legal no le resultaba aplicable, pues jurídicamente su agresor “era una mujer”, al igual que ella. Esta mujer quedó legalmente desprotegida al no serle a ella de aplicación las medidas de protección desarrolladas por la normativa contra la violencia de género (pues estas sólo se aplican si el agresor es un hombre y, en este caso, el hombre denunciado era una mujer a efectos legales). En este caso, al igual que en los anteriores, debemos tener en cuenta que, de entrar el victimario en prisión, éste sería internado en una cárcel o módulo de mujeres por la alteración de su sexo registral. 

Ha trascendido que en Asturias, seis presos están ya tramitando o han iniciado trámites para cambiar su sexo registral y solicitar sus correspondientes traslados a módulos femeninos. Al menos uno ha sido condenado por violencia de género. 

Finalmente, un hombre condenado por agresión sexual a una menor en Segovia, ha pedido el cambio de sexo registral tras ingresar en prisión. Este le ha sido concedido y el hombre cumplirá el resto de su pena en el módulo femenino de la cárcel madrileña de Estremera.

Estos casos son los primeros conocidos en España en virtud de la aplicación de las nuevas normas y directrices. Es fundamental que esta situación que vulnera los derechos humanos de las mujeres presas sea detenida de manera fulminante, en defensa de su bienestar e integridad física y mental.

Tal y como recoge el artículo 8 de nuestra Declaración, desarrollando lo indicado en la DEVAW (el destacado no se encuentra en el original): 

Artículo 8. Que reafirma la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres

(a) Los Estados deben “esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica” (DEVAW, artículo 4 (g)).

Estas medidas deben comprender la provisión de servicios no mixtos y espacios físicos para mujeres y niñas que les brinden seguridad, privacidad y dignidad. Ya sean proporcionados por entidades públicas o privadas, tales servicios no mixtos deben proveerse en razón del sexo y no de la “identidad de género”, y el personal que los preste debe estar compuesto exclusivamente por mujeres en razón de su sexo, no de su “identidad de género”.

(b) Entre los servicios no mixtos deben contarse los servicios especializados para mujeres y niñas víctimas de violencia, tales como el apoyo en casos de violación, centros de salud especializados, centros de investigación policial especializados y refugios para mujeres y menores que huyen del abuso doméstico u otros tipos de violencia. También deben contarse entre ellos todos los demás servicios en los que las provisiones no mixtas fomenten la seguridad física, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas. Entre éstos cabe mencionar las prisiones, los servicios de salud y las salas de hospital, los centros de rehabilitación por abuso de sustancias, alojamiento para personas sin hogar, inodoros, duchas y vestuarios, y cualquier otro espacio cerrado donde las personas residan o puedan encontrarse desnudas. Las instalaciones no mixtas creadas para satisfacer necesidades de mujeres y niñas deben ser al menos iguales en cuanto a disponibilidad y calidad a las que se ofrecen a hombres y niños. En esas instalaciones no debe haber hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina.

WDI España cree que ninguna mujer encarcelada o detenida debe ser forzada a convivir con hombres. Vivir bajo la amenaza permanente de una posible agresión física o sexual supone una tortura para las internas, con el agravante de que la mayoría de ellas ya han sufrido violencia de género. Es una vulneración de sus derechos humanos injustificable.

Por todo lo anterior, le solicitamos, en su calidad de Relatora Especial de Naciones Unidas Sobre la Tortura que defienda los derechos de las mujeres basados en el sexo, de acuerdo con lo establecido en nuestra Declaración y en los instrumentos de derecho internacional de derechos humanos como la CEDAW, anteriormente mencionada.

Atentamente,

Firma la Declaración