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Alegaciones a la inclusión de varones en el deporte femenino: el ejemplo de los Juegos Olímpicos 2021

Laurel Hubbard participando en los JJOO

Siguiendo con la serie de artículos que ejemplifican claramente de qué forma la ideología de la identidad de género afecta a los derechos de las mujeres basados en el sexo, nos centramos en esta ocasión en el mundo del deporte y, en concreto, en los últimos Juegos Olímpicos.

Desde 2015 el Comité Olímpico Internacional permite a hombres que alegan tener identidad de género femenina competir en categorías de mujeres si sus niveles de testosterona están por debajo de los 10 nanomoles por litro durante al menos 12 meses antes de la competición.

En la reciente edición de los JJOO de 2021, Laurel Hubbard de 43 años, antes Gavin Hubbard, ha participado en la categoría femenina de halterofilia de más de 87 kilos.  Este hecho no ha estado exento de polémica.

La pesista belga Anna Van Bellinghen u otras grandes deportistas como la mítica tenista Martina Navratilova se han posicionado en contra de esta política del COI. La pesista Sarah Robles, preguntada por la prensa sobre su opinión acerca de la inclusión de Hubbard en los juegos, respondió significativamente con un “No, gracias”. Mujeres como la joven levantadora neozelandesa Nimi Manumua, de 21 años, que tenía condiciones para competir en Tokio en esa categoría, han visto usurpada su oportunidad.

El presidente de la Federación Española de halterofilia, Constantino Iglesias, consultado por el periódico deportivo MARCA, ha declarado que la participación de Hubbard compitiendo contra mujeres no le parecía nada justo.

La ventaja comparativa de Hubbard frente a las mujeres a nivel deportivo se ve avalada por la mejora de sus resultados al cambiar a la categoría femenina. Mientras que cuando competía con varones, Hubbard no ganó ninguna medalla, desde que compite con mujeres, ganó una plata en el mundial de 2017 y un oro en los Juegos del Pacífico en 2019, en Samoa.

En estos Juegos Olímpicos de Tokio, Hubbard se ha descalificado al fallar en los tres intentos de arranque, con un peso de 120 kilos el primero y 125 kilos los dos segundos. Esto ha sorprendido a todo el mundo teniendo en cuenta las victorias anteriores. Por otra parte, a pesar de no haberse colgado ninguna medalla, Hubbard se ha llevado todo el protagonismo. La ganadora del oro en la categoría, Wenwen Li, ha pasado desapercibida.

 «La problemática que rodea el límite de testosterona, completamente acientífico, es solo una de las muchas que engloba esta absurda normativa», comenta Jo Brew, coordinadora en la WHRC: «Existe una sólida evidencia científica de que las ventajas físicas de los varones sobre las mujeres no se deben solamente a los niveles de testosterona. Y algo mucho más flagrante, es que toda la evidencia científica que el Comité aseguró haber revisado antes de adoptar esta peligrosa medida, no demuestra que permitir que hombres con una escasa reducción del nivel de testosterona no dinamitaría la competición en categorías femeninas. El COI ha tomado una decisión a costa de las mujeres y niñas involucradas en el deporte, tratándolas como un daño colateral completamente insignificante».

En nuestro país, el deporte femenino también está en peligro si prospera el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y LGTBI, que regula en su título II la autodeterminación del sexo registral por la simple declaración de la voluntad personal, algo que, según el artículo 40.2, permitiría “a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”. Además, en el artículo 25 de su título I, afirma que:

“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su normativa de modificación para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, promoverán que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas establecidas en esta Ley”

El problema con este artículo es que omite la definición de “transfobia”. Para esta ideología, resulta tránsfobo criticar que los hombres que aleguen tener identidad de género femenina puedan competir con mujeres, lo que representaría de facto la muerte del deporte femenino. La libertad ideológica y de expresión quedan también anuladas, ya que pueden haber sanciones económicas por expresar opiniones críticas, como se recoge en el título IV.

Por otra parte, esto no afectaría solamente a la esfera de las competiciones profesionales, sino que los clubs deportivos locales también se verían obligados a acatarlo, bajo pena de sanción económica.

Por ejemplo, hombres que aleguen identidad de género femenina podrían entrar en baños y vestuarios de mujeres. Si los dueños o dueñas del club se negaran, podrían ser sancionados.

«Existe una sólida evidencia científica de que las ventajas físicas de los varones sobre las mujeres no se deben solamente a los niveles de testosterona»

El artículo 4 de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, reafirma los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión, incluyendo “el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo”.

Por su parte, el artículo 7 de la Declaración reafirma los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para participar activamente en los deportes y la educación física:  

“El artículo 10 (g) de la CEDAW estipula que los Estados Partes deben garantizar “las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” para mujeres y niñas, así como para hombres y niños. Esto debe suponer que se den oportunidades para que las niñas y mujeres participen en deportes y educación física en equipos y competencias no mixtos. Para garantizar la imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, debe prohibirse la entrada de niños y hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina en equipos, competencias, instalaciones y vestuarios, entre otras cosas, reservados para mujeres y niñas, por tratarse de una forma de discriminación sexual”.


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