Esta semana ha terminado el plazo para presentar enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, PLO Aborto), que se tramita en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados por la vía de urgencia -como sucede con el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (en adelante, PL Trans-LGTBI)- por haber sido solicitada por el Gobierno dicha tramitación parlamentaria urgente y haber aceptado dicha petición la Mesa del Congreso el pasado 8 de septiembre.
Al contrario de lo sucedido con el PL Trans-LGTBI, la tramitación de urgencia del PLO Aborto se inició ya en la fase de Anteproyecto, tal y como tuvimos ocasión de comprobar en mayo pasado al ver reducido a sólo 8 días el plazo para la presentación de alegaciones al texto.
Aun a contrarreloj -el plazo coincidió con la manifestación abolicionista de la prostitución en Madrid, ¿simple coincidencia- WDI España presentó a tiempo sus alegaciones en las que -además de oponernos a los postulados generistas del Ministerio, incluyendo el intento de redefinición de mujer como «persona trans con capacidad de gestar»- cuestionamos la legalidad del propio trámite de urgencia al incumplirse las condiciones que establece la Ley 50/1997, del Gobierno en los artículos 26 y 27 (el destacado no se encuentra en el original):
Artículo 26, Ley 50/1997, del Gobierno
6. (…) El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis d Impacto Normativo. (…)
Artículo 27, Ley 50/1997, del Gobierno
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:
(…)
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
La redacción de la norma es clara: los motivos para la tramitación urgente deben tener una motivación, por necesidad de ajustarse a plazos marcados por la UE o por circunstancias extraordinarias imprevistas, de lo que se dejará constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompañe al texto legal.
Sin embargo, los motivos para dicha tramitación urgente del Anteproyecto LO Aborto no se encontraron en ninguna parte de la documentación facilitada y así lo hicimos constar en el documento de alegaciones al APLO Aborto que presentamos al Ministerio:
Para nuestra sorpresa, en un raro ejercicio de honestidad, en la siguiente MAIN elaborada por el Ministerio al aprobar el texto del Proyecto de Ley a remitir al Congreso, tomó en consideración nuestra alegación, indicando la subsanación de su omisión:
De este hecho sólo se ha dado cuenta la periodista Ana I. Sánchez del periódico ABC, quien parece ser la única en haberse tomado la molestia de revisar la documentación relacionada con el PLO Aborto. El periodismo es el Cuarto Poder y tiene el deber de hacer seguimiento de las acciones del Gobierno, así como del resto de partidos del espectro político, para informar a la ciudadanía sobre hechos veraces y contrastados. Sabemos que sólo en las dictaduras se da el improbable caso de uniformidad de voces a favor del Gobierno en el poder, pues el disenso y la crítica son castigados.
Por esta dejadez de sus funciones de la prensa supuestamente progresista -convertidos en simples palmeros del poder-, en la actualidad son los medios conservadores quienes están informando del avance de las propuestas generistas, enormemente influidas por la teoría/doctrina queer y/o los llamados «Principios de Yogyakarta»; lo que a su vez retroalimenta el «mito» de que las feministas españolas en el fondo somos conservadoras y afines a los partidos de derechas.
Efectivamente, en su crónica sobre la tramitación de esta propuesta normativa Ana I. Sánchez fue la única profesional de la información que tuvo a bien contactarnos para contrastar la información a la que se refería el Gobierno en la MAIN; de lo que deja constancia en su artículo:
Pero la última sorpresa estaba aún por llegar.
Al revisar la supuesta «subsanación» del Gobierno que debía incluir las causas de la urgencia, nos encontramos no con una Directiva Europea -como establece la Ley 50/1997 mencionada anteriormente-, sino con un instrumento jurídico de Derecho internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en concreto, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW).
En la redacción de la MAIN, se hace referencia expresa al «mandato» de la CEDAW:
¿Y por qué decimos que esta referencia a la CEDAW es una sorpresa, si la Constitución Española indica expresamente en el artículo 96.1 que «[l]os tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno» y CEDAW forma parte de nuestro ordenamiento jurídico en virtud de su ratificación por el Estado español?
Porque el Gobierno, a través de su «proyecto estrella de la legislatura», el PL Trans-LGTBI, está ignorando por completo de forma totalmente deliberada el concepto central sobre el que se basa la CEDAW, que no es otro que la definición de mujeres y hombres en base al sexo (el destacado no se encuentra en el original):
Artículo 1 CEDAW
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
De forma que el abandono de la categoría biológica sexo -como pretende llevar a cabo el Gobierno a través del PL Trans-LGTBI- incumple flagrantemente el mandato de la CEDAW al dejar de monitorizar «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo» para poder combatir «todas las formas de discriminación contra la mujer» objeto de dicha Convención.
La Constitución es clara en este punto en su artículo 10 (el destacado no se encuentra en el original):
Artículo 10 CE
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
Esta desobediencia al mandato de la CEDAW contraviene además el principio constitucional de jerarquía normativa establecido en la Constitución Española, pues una ley ordinaria -como sería la conocida como «Ley Trans» en caso de prosperar el PL Trans-LGTBI- no puede modificar una norma de rango superior como es un instrumento de Derecho internacional de Derechos Humanos.
Igualmente, que el Gobierno escoja seguir unos preceptos de CEDAW pero otros no, o que base la urgencia de la tramitación de una propuesta normativa en CEDAW (caso del PLO Aborto) mientras incumple su mandato principal en otra propuesta (como en el caso del PL Trans-LGTBI) es también inconstitucional, pues la Constitución Española prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 9.3 CE – Principios del Estado de Derecho
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
De manera que
- no hay razones para la urgencia de la tramitación del PLO Aborto y se ha utilizado un ardid para poder llevar la propuesta al Congreso aún sin contar con todos los informes preceptivos, como así ha sucedido;
- es un escándalo que el Gobierno interprete de forma arbitraria y a su antojo la normativa vigente en nuestro país, con el fin de acomodarla a sus intenciones preestablecidas en función de su ideología/doctrina;
- la propuesta de la autodeterminación del sexo registral vulnera el compromiso del Estado español de cumplir lo indicado en CEDAW, por lo que, de llevarse a cabo alteraciones de la mención registral del sexo serían actos nulos de pleno derecho.
Esta arbitrariedad del Gobierno, ahora trasladada al Congreso, es indigna de un Estado de Derecho.
Sólo los sátrapas y dictadores legislan a su antojo, con desdén hacia el ordenamiento jurídico y a los derechos y procedimientos establecidos.
Por todo lo anterior, exigimos al Gobierno el respeto al mandato de la CEDAW en todos sus artículos, empezando por el Primero que es fundamental al establecer el sexo como criterio que distingue a los hombres de las mujeres.
#NoLeyTrans
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