A finales de junio de 2021 nos llegó, a través de NGO CSW/NY (ONG Commision on the Status of Women), la iniciativa “Una Declaración de Principios Feministas”, acompañada de una petición de firmas en apoyo y una invitación a difundir en redes sociales. Desde nuestra perspectiva feminista es importante hacer un análisis con detenimiento ya que el texto, bajo la apariencia de feminismo, contribuye a la construcción del discurso ideológico a favor de la identidad de género y a su promoción y asimilación social. Nuestra primera crítica se encuentra recogida en la web de WHRC.
“Una declaración de principios feministas” ha sido redactada mediante un riguroso proceso de colaboración entre organizaciones feministas de mujeres y de derechos humanos, y organizaciones LGBTIQ+ y trans.”
Como vemos la mayoría de organizaciones implicadas no tienen que ver con la lucha por los derechos de la mujer en particular, sujeto del feminismo y de todas las reivindicaciones y políticas que lo acompañan, sino que se dedican a los derechos humanos en general o a los derechos LGTBIQ+ y “trans”: Asia Pacific Transgender Network (APTN), GATE, Global Network of Sex Work Projects, ILGA World, International Planned Partenthood Federation (IPPF), L’Associacio Drets Sexuals I Reproductius o Transgender Europe (TGEU)… Llama la atención y es alarmante descubrir qué está ocurriendo en la actualidad: determinados sectores influyentes, y desde las altas instituciones, tratan de asimilar la lucha por los derechos de las mujeres a causas totalmente contrarias a ellas. La premisa “Principios Feministas”, de hecho, funciona como una captación de la benevolencia del público: el feminismo en nuestro mundo se considera un valor positivo porque detrás de sus reivindicaciones está la exigencia de justicia para las mujeres, el 50% de la humanidad.
¿Por qué motivo los “Feminist Principles” son una trampa discursiva? Empezaremos por la forma: el diseño y las ilustraciones del texto aportan datos interesantes. Siguiendo la línea del título (ganar el beneplácito del público) aparecen numerosas figuras antropomorfas como piezas de puzle, parecen apelar simbólicamente a la complementariedad de la sociedad, a la inclusión, quizás, de todos los individuos para formar un todo cuyas formas son todas diversas. A priori es algo positivo. Pero aproximadamente hacia la mitad del texto la simbología desvela otras cosas: aparece una figura compuesta de dos mitades asimétricas (idea de suma o complemento), la de la izquierda sostiene un paraguas rojo, símbolo de la defensa de la prostitución como trabajo, y la de la derecha, un bastón ortopédico, en clara referencia a la discapacidad o disfunción física.
El texto dice así:
Toda persona tiene derecho al consentimiento libre, previo e informado a la hora de tomar estas decisiones especialmente cuando se relacionan con su salud y bienestar.
Esto significa reconocer:
El trabajo sexual como trabajo
Es sabido que el lema sex work is work se defiende con muchos argumentos, pero uno de los más perversos es el de los “derechos sexuales” de las personas discapacitadas. Y es que se está planteando a la sociedad que es legítimo y deseable que haya personas -sabemos que son mujeres sobre todo- que ofrezcan su cuerpo frente a la demanda de satisfacción sexual de hombres con algún tipo de discapacidad. Desde WHRC nos oponemos frontalmente a que la explotación sexual, que en su inmensa mayoría sufren mujeres y niñas, sea denominada trabajo, y solo la reconocemos como violencia sexual, una vulneración en toda regla de los derechos humanos. Como exponemos en el artículo 8 de nuestra Declaración los estados deben investigar y tomar medidas para erradicar la violencia contra la mujer, “Esto debe comprender el reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales decisivos por los cuales las mujeres como sexo son forzadas a tener una posición subordinada en comparación con los hombres como sexo”.
En otro momento del texto también nos encontramos:
El aborto accesible y legal como un derecho humano; toda persona debe tener autonomía en la toma de decisiones sobre su reproducción;
El aborto es un derecho humano pero es exclusivamente de las mujeres, puesto que la capacidad de gestar y la decisión sobre hacerlo o no debe ser íntegramente suya. Así lo reconoce nuestra Declaración en el artículo 2 “(b) Los derechos y servicios maternos se basan en la capacidad única de las mujeres para gestar y dar a luz. Las características físicas y biológicas que distinguen a los hombres de las mujeres hacen que la capacidad reproductiva de las mujeres no pueda ser compartida por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina. Los Estados deben entender que incluir a hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de madre en leyes, en políticas públicas y en la práctica, y por consiguiente incluir a las mujeres que afirman tener una “identidad de género” masculina en la categoría de padre, constituye una discriminación contra las mujeres por tratar de eliminar la maternidad como condición exclusiva de las mujeres y los derechos de las madres basados en el sexo”.
Entre la forma y el contenido de la traducción al español nos encontramos frases y expresiones que se comienzan a popularizar como “lenguaje inclusivo” (en el colofón leemos “Ningune de nosotres será libre hasta que todes seamos libres”). El argot ya está siendo utilizado en España incluso desde las instituciones y partidos políticos, recordemos las famosas palabras “niñes” o “hijes” empleadas en un mítin por la Ministra de Igualdad. Más allá de la neomorfología chocante para hablantes de español, detrás de estos términos se encuentra el apoyo sin condiciones a la idea de que existen personas “no binarias”, concepto aparentemente novedoso y transgresor, que en realidad solo refleja la validación de la ideología de la identidad de género que se intenta presentar como un derecho.
El derecho a la identidad se extiende para auto-determinar la propia identidad de género sin ninguna interferencia, esto incluye la libertad de autodeterminar el género legal;
Nuestra oposición se basa en que la mujer tiene derecho – para su protección frente a la violencia machista, para su beneficio pleno en los estudios médicos y científicos específicos, para paliar su desigualdad salarial frente al hombre, etc.- a reconocerse como mujer por su sexo, no por su identidad o voluntad de autodeterminación, ya que esto incluiría a hombres autodeterminados mujer. Además, no reconocerse como mujer, parte de la especie humana, no supone beneficios para las mujeres. En el artículo 1 de nuestra Declaración recogemos que, en cumplimiento de la CEDAW, artículo 3, “Los Estados Partes “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. Nos preguntamos cómo se va a desarrollar este derecho de las mujeres si se las define con términos abstractos y ambiguos procedentes de una ideología que, como se demuestra, legitima su invisibilización dentro de la sociedad.
Nos podemos detener finalmente en los mensajes del texto mismo. Sobre la validación de la identidad de género (dar poder legal al individuo para autodeterminar su sexo según su punto de vista personal, nombrándolo como género) aparece de principio a fin. En un momento dado se une este “derecho” a la libertad del ser humano, poniéndonos así en la encrucijada de una falsa lógica: admitir el derecho a la libertad es admitir el derecho a la identidad de género y, por tanto, negarse a la ideología de la identidad supondría negar a las personas la libertad individual.
La declaración es un intento de reafirmar lo que creemos que son principios feministas fundamentales y de difundir las posiciones que muchas feministas han adoptado históricamente en relación con la comprensión del género, el sexo y la sexualidad.
No es cierto que históricamente el feminismo haya defendido el género como una identidad, ni mucho menos aceptado la prostitución como forma legítima de sexualidad humana. Todo lo contrario: el feminismo ha luchado a lo largo de la historia por la emancipación de la mujer de la explotación sexual y de los roles sexuales impuestos en una sociedad patriarcal, sexista… Las mujeres, en nuestra sociedad, solo pueden ser protegidas frente al sexismo si se reconocen sus derechos basados en el sexo. En el artículo 1 de nuestra Declaración explicitamos que “Los Estados deben mantener la importancia crucial de la categoría de sexo, y no de la “identidad de género”, en relación con el derecho de las mujeres y las niñas a estar libres de discriminación”. Solo el reconocimiento de esta realidad, el sexo, puede proteger de manera efectiva a las mujeres. Sobre nuestra libertad de crítica y opinión a cerca de la ideología de la identidad de género que se promociona en estos principios, en el artículo 4 de la Declaración de WHRC recogemos que según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ICCPR–, artículo 19 (1) “Los Estados deben garantizar que ninguna mujer “podrá ser molestada a causa de sus opiniones […]. Esto debe comprender el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo.”
Como es habitual en la narrativa entorno a la ideología de la identidad de género, aparece en el redactado la asociación de identidad de género e intersexualidad -según la medicina es la diferencia o variación del desarrollo sexual-. La finalidad es justificar que no se realice intervención quirúrgica a menores con DSD tempranamente, algo deseable y justo, pero desviando este argumento hacia la llamada “identidad de género no binaria” (“infantes y niñes”):
Les infantes, niñas y adultas intersex nunca deben ser sujetas a intervenciones médicas y cirugías innecesarias sin su consentimiento pleno e informado.
Les niñes intersex deben estar libres de cirugías coercitivas y no consensuadas así como de tratamientos invasivos.
Sin embargo el derecho a la no medicalización de personas cuyo físico y caracteres sexuales pueden ser “diferentes” queda en entre dicho al esgrimir que
Las intervenciones, cuidados y servicios de afirmación de género no deben estar fuera del alcance de las personas trans que las quieren.
donde se abre la puerta a que las personas que quieran autodeterminarse del sexo opuesto al que tienen tengan acceso a los tratamientos médicos y quirúrgicos que quieran con el fin de ser reconocidas como deseen. Sin límite de edad, e incluyendo a varones que se quieran definir y ser reconocidos como mujeres de pleno derecho.
El documento también reúne sexo, género y sexualidad como construcciones culturales de forma indudable.
Las feministas han establecido que el género, el sexo y la sexualidad son categorías de identidad construidas, al igual que otras categorías como raza, clase y casta,
Si bien el género femenino es un constructo cultural patriarcal, y la sexualidad lo puede ser, en parte (heterosexualidad obligatoria), el sexo es un aspecto inalienable e indisociable del cuerpo humano, por lo cual no puede ser “cultural”: es una realidad física sobre la cual el patriarcado ha establecido normas largo tiempo para someter a las mujeres al dominio de los hombres. En este sentido es clave el artículo 1 de nuestra Declaración “Que reafirma que los derechos de las mujeres están basados en la categoría de sexo Los Estados deben mantener la importancia crucial de la categoría de sexo, y no de la “identidad de género”, en relación con el derecho de las mujeres y las niñas a estar libres de discriminación.”
Es sorprendente también como se aúnan feminismo, identidad de género y autodeterminación de los pueblos en un giro teórico cargado también de lógica difícil de entender:
Todos los pueblos tienen derecho a determinar su propio futuro y participar en la toma de decisiones políticas, sociales, culturales y económicas dentro y fuera de sus comunidades.
El feminismo se ocupa y preocupa por todas las mujeres -desde sus principios teóricos hace siglos- incluidas aquellas en situación de precariedad y pobreza, consecuencia de la colonización histórica del sur global por el norte. Pero la causa de la emancipación de los pueblos nunca ha sido sujeto de su política ni teoría. Lo son las mujeres en esa situación, por las opresiones y discriminaciones sufridas en dichos procesos históricos, por supuesto denunciadas y reconocidas activamente.
En conclusión, los “Feminist Principles” utilizan la retórica de la analogía y del silogismo para asimilar el feminismo a diferentes causas que poco o nada tienen que ver con la defensa de las mujeres con base en su sexo, y que se posicionan a favor de causas contrarias a sus derechos, como la autoidentificación de género/sexo o la acientífica idea de que no solo hombres y mujeres formamos la humanidad. A ello le sumamos algo tan grave como la defensa de la prostitución como trabajo, algo que legitimaría el uso mercantil de seres humanos para la obtención de placer sexual. Actualmente la prostitución es indisociable del abuso sexual sobre mujeres y niñas, la inmensa mayoría de sus víctimas, ejercido por hombres. Algo inaceptable que nosotras proponemos abolir.
Firma la Declaración