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Participación de WDI España en la consulta pública previa del Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha abierto una consulta pública previa en relación a su intención de elaboración de un Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, para lo que ha aportado una escueta memoria, disponible en este pdf.

Women’s Declaration International España ha redactado un documento con sus consideraciones a dicho proyecto normativo, que ponen a disposición de cualquier persona interesada en dirigirse al Ministerio en los mismos términos.

Para participar en el trámite de audiencia pública sólo hay que remitir un correo electrónico a la dirección electrónica nuevaleyserviciossociales@mdsocialesa2030.gob.es, con el asunto “CPP + LEY DE SERVICIOS SOCIALES + SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES“.

VERSIÓN DESCARGABLE, en pdf,
remitir por email a la dirección del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
nuevaleyserviciossociales@mdsocialesa2030.gob.es

Asunto:
Participación: CPP + LEY DE SERVICIOS SOCIALES + SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES

fecha límite: 10 de febrero de 2022

(Recuerda, por favor, adjuntar el pdf con el texto completo con nuestras consideraciones)

MODELO DEL CUERPO DEL CORREO A REMITIR AL MINISTERIO

A/A Ministerio Derechos Sociales y Agenda 2030

En cumplimiento del derecho a participar en la consulta pública previa en relación al Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales, presento adjuntas mis consideraciones a dicha propuesta, en la confianza de que serán tomadas en consideración, en defensa de los derechos de las mujeres y de las niñas.

A los efectos oportunos.

Saludos cordiales,

Nombre y apellidos (si es de forma individual)
Nombre de la entidad (si se hace como asociación, organización, entidad…)
DNI (si se hace de forma individual)
NIF (si se hace como organización, asociación, entidad)

CONSIDERACIONES A LA PROPUESTA DEL GOBIERNO Y POSICIONAMIENTO FEMINISTA

Teniendo en cuenta la posición del Gobierno, manifestada en diversas propuestas legislativas promovidas en esta legislatura, entre las que se encuentra -no única pero sí notablemente- el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, manifestamos nuestro rechazo a la posible inclusión de las expresiones “identidad de género”, “identidad sexual”, “expresión de género”, “características sexuales” o de cualquier otro concepto o expresión que pretenda sustituir a la categoría “sexo” en el futuro articulado a proponer, en línea con lo dispuesto en la Declaración sobre los Derechos de las Mujeres Basados en el Sexo impulsada por nuestra organización (cuyo texto completo se encuentra disponible en esta dirección web).

Conclusión

Una norma de estas características tiene como sujetos de aplicación a las personas de los colectivos más vulnerables (mayores, menores, personas con discapacidad, dependientes, en situación de drogodependencia o prostitución, migrantes, …), por lo que en virtud de la jerarquía social que es, en realidad, el género (instalar a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre) va a ser de aplicación a las mujeres más necesitadas de protección en el territorio español, por ser las más vulnerables de sus respectivos colectivos y las más vulnerables de entre las mujeres.

Por todo lo expuesto anteriormente y atendiendo igualmente a la redacción del artículo 3 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil): 

Artículo 3 CC
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Se concluye que, en la propuesta normativa no puede ni debe realizarse ningún tipo de redefinición ni modificación de la palabra mujer para incluir a varones. La definición legal de mujer debe seguir estando vinculada a la realidad biológica “mujer” (“persona hembra”, en la definición del Diccionario de uso del español María Moliner).

Artículo 1 de la Declaración
Que reafirma que los derechos de las mujeres están basados en la categoría de sexo
(d) Los Estados deben garantizar que las palabras “mujer” y “niña” y los términos que han sido usados tradicionalmente para referirse a las partes del cuerpo de las mujeres y las funciones corporales con base en el sexo sigan empleándose en las leyes constitucionales, en la legislación, en el suministro de servicios y en los documentos normativos cuando se refieren a una persona del sexo femenino. El significado de la palabra “mujer” no debe modificarse para incluir a los hombres.

(Recuerda, por favor, adjuntar el pdf con el texto completo con nuestras consideraciones)

VERSIÓN DESCARGABLE, en pdf,
remitir por email a la dirección del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
nuevaleyserviciossociales@mdsocialesa2030.gob.es

Asunto:
Participación: CPP + LEY DE SERVICIOS SOCIALES + SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES

fecha límite: 10 de febrero de 2022

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