El pasado viernes 16 de diciembre se celebró en la Sala Constitucional del Congreso de los Diputados la Jornada Parlamentaria “‘Ley Trans’: Comparecen los Expertos”, organizada por el Grupo Popular tras el veto de PSOE y Unidas Podemos a la comparecencia de personas expertas en el trámite parlamentario del “Proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI“.
Women’s Declaration International España estuvo presente en dicha histórica Jornada, junto con otras organizaciones feministas integrantes de Confluencia Movimiento Feminista.
Reproducimos a continuación el programa y la intervención de nuestra representante.
La jornada completa puede visualizarse aquí.
Texto de la intervención
Buenas tardes.
Como tenemos poco tiempo y el asunto es tremendamente amplio, muy rápidamente dar las gracias por la invitación a esta Jornada y agradecer también a todas las y los ponentes su valentía por ponerse en primera línea de fuego, al venir a tratar este tema que está explicándose tan mal en los medios de comunicación y por parte del Gobierno, muchas veces de forma interesada para crear confusión. Como se van a quedar muchas cosas por decir por la brevedad obligada, todas aquellas personas que deseen conocer más a fondo qué está pasando en realidad y cuál es nuestra postura, pueden consultar tanto la página web de mi organización, Women’s Declaration International, organización feminista radical global con origen en el Reino Unido, WDI por sus siglas, como la de Confluencia Movimiento Feminista, plataforma en la que participamos en España.
Dicho esto, comienzo con mi intervención.
Mi organización ha redactado un documento llamado Declaración sobre los Derechos de las Mujeres Basados en el Sexo, que extracta determinados artículos de diversos instrumentos de derecho internacional de Derechos Humanos para que sirva de recordatorio a los Estados de las obligaciones que ya tienen adquiridas en relación con los derechos de las mujeres. Los Estados quedan obligados independientemente del signo político del Gobierno que pueda encontrarse en el poder en un momento dado del tiempo.
Aunque también hay extractos de otros instrumentos, la Declaración bebe principalmente de la CEDAW, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la ONU en 1979. El Estado español ratificó la CEDAW en 1984. Desde ese momento, tal y como establece la Constitución Española, la CEDAW forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
La CEDAW es clarísima en su redacción. El artículo 1 dice textualmente
“A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Es decir, CEDAW reconoce que son las ciudadanas de sexo mujer las que son tratadas de forma diferente a los hombres en muchas ocasiones. Los talibanes ponen el burka a las mujeres, en Arabia no pueden moverse sin permiso de un guardián varón, en África se mutila el clítoris a las niñas, se abortan selectivamente fetos-niña en distintos países por preferir tener hijos que hijas, … Todas las barbaridades que se infligen sobre las mujeres en muchos países están específicamente dirigidas contra las hembras de la especie humana y por ello la CEDAW obliga a que los Estados hagan seguimiento del trato dado a los dos sexos para monitorizar y corregir las situaciones de desigualdad y discriminación.
Este mandato de la CEDAW, que como he dicho es obligatorio para España, ha sido recogido en las normas fundamentales de defensa de nuestros derechos, como son la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 3 de la Ley de Igualdad dispone lo siguiente:
“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, (…)”.
Por su parte, la Ley contra la Violencia de Género, establece la obligación de elaborar “informes, estudios y propuestas” en los que los datos “se consignarán desagregados por sexo” (artículo 30).
De manera que, en España, para dar cumplimiento a lo establecido en la CEDAW y en las dos leyes orgánicas fundamentales de la normativa de Igualdad, es necesario tener en cuenta la característica biológica sexo. Es decir, que la normativa de igualdad necesita saber y se obliga a preguntar el sexo de las personas para cumplir su objetivo de eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Este marco legal vigente en España es completamente ignorado por el proyecto de “Ley Trans”, el cual persigue imponer por imperativo legal al conjunto de la sociedad española la creencia de que en cada persona existe un sentimiento llamado “identidad sexual sentida” y que este sentimiento inefable es más importante que la realidad biológica del sexo, categoría objetiva a la cual pretende suplantar en las inscripciones ante el Registro Civil.
Esta modificación implica desobedecer las obligaciones que nos impone la CEDAW y las leyes orgánicas mencionadas, por lo que es absolutamente inconstitucional, ya que una ley ordinaria -como sería “la Ley Trans” en caso de aprobarse-, no puede contradecir normas de rango superior como son un convenio internacional o una ley orgánica. Este es el principio de “jerarquía normativa”.
En cuanto a las consecuencias de este cambio de criterio ilegítimo son múltiples y variadas. De entrada, todos los estudios estadísticos relativos a la población española que elabora el Instituto Nacional de Estadística pueden verse afectados. Todas las series en todos los ámbitos. Es absolutamente transversal a estudios de salud, educación, situación laboral, nivel de estudios, brecha salarial, techo de cristal, participación en la vida pública e incluso en uno de los temas que más nos duele a todas, la violencia machista.
Las políticas identitarias que niegan el sexo como realidad son la mejor forma de invisibilizar la violencia machista, no de combatirla. Según la redacción propuesta, si un varón se declara mujer ante el Registro Civil y luego agrede a su pareja mujer, ni víctima ni victimario pasarán a los contadores de violencia de género. En cambio, los indicadores de violencia cometida por mujeres sufrirán un incremento artificial, como ya ha sucedido en otros países, por ejemplo, en el Reino Unido. Es decir, no habrá desaparecido la violencia machista, sino que no la veremos. Estará oculta.
Seguramente habrá quien considere que esta situación de posible violencia machista no puede darse nunca, por pensar que los varones que alegan tener una identidad de género femenina sienten en todos los casos atracción por otros hombres, pero esa no es la realidad. Por los cambios sociales de las últimas décadas y la mayor aceptación de la homosexualidad, hoy en día la grandísima mayoría de los varones que dicen sentirse mujer sienten atracción por mujeres, es decir, son varones heterosexuales. El Dr. Ray Blanchard, el experto en salud mental que acuñó el término “autoginefilia” para que los seguros médicos pudiesen cubrir las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales de estos varones heterosexuales, calcula que actualmente menos de un 25% de los varones que se declaran mujeres son de orientación sexual homosexual (buscan una pareja varón), siendo el 75-80% restante varones heteros autoginéfilos.
Los partidos políticos que proponen la resignificación del sexo registral no parecen haberse parado a pensar que, si se redefine la categoría sexo ante la ley, necesariamente se va a redefinir igualmente el concepto de “orientación sexual”.
Vuelvo aquí a recordar el título de mi intervención: “Los derechos de las mujeres están basados en la categoría de sexo”, para defender el derecho de las lesbianas a tener parejas de su mismo sexo.
¿Si un varón se identifica como mujer y siente atracción por mujeres, ¿vamos a estar obligadas a referirnos a él como “mujer lesbiana”? ¿Qué pasa con su mujer? ¿También se la redefine como lesbiana?
Ellos así lo exigen y por eso colonizan las apps de citas con esa descripción, a pesar incluso de que la grandísima mayoría de los varones que dicen sentirse mujer mantienen íntegros sus genitales masculinos. De ahí viene el concepto tan bizarro de “pene femenino” y los ataques e insultos a las lesbianas cuando rechazan sus avances. Las personas que no estén familiarizadas con esta situación pueden buscar en internet la web TERF es un insulto para ver ejemplos reales de esto que estoy comentando.
De manera que el abandono de la categoría biológica sexo no sólo es inconstitucional e invisibiliza la violencia machista como hemos visto, sino que también vulnera los derechos de las lesbianas a su orientación sexual homosexual. Las políticas identitarias son misóginas, lesbófobas y homófobas.
Esta semana hemos sabido que la artista noruega Tonje Grevjon se enfrenta a una posible pena de prisión de hasta 3 años por “delito de odio”, por haber publicado en su Facebook que los hombres no pueden ser lesbianas. Tonje es lesbiana y está viendo cómo se vulneran sus derechos basados en el sexo, además de su derecho a la libertad de expresión y creencia.
No hay tiempo para hablar con detalle, ni tan sólo mencionar todas las vulneraciones de derechos que sufrimos las mujeres con esta redefinición ilegal de la categoría sexo. Nos vemos afectadas en el ámbito deportivo, como ya se está viendo en los casos en que varones compiten en la categoría femenina contra atletas mujeres. Nos vemos afectadas también en la representación política, por la colonización de las cuotas por parte de varones y así en todos los ámbitos en los que las mujeres hemos luchado por contar con representación propia.
Pero no sólo nos vemos afectadas en cuanto a los datos estadísticos o la participación en la vida pública, sino que las políticas identitarias ponen en muchas ocasiones a las mujeres en peligro físico, al exponerlas directamente a situaciones de violencia por permitir la presencia de varones en los espacios que deben ser segregados por sexo para protección de las mujeres. El caso más bizarro -por intentar definir este absurdo- es la internación de criminales sexuales y violentos en las cárceles de mujeres, en virtud de las políticas de autodeterminación del sexo registral. Los delincuentes sólo tienen que pedir el traslado y las autoridades lo aceptan, dado que no existe ningún requisito que revisar ni criterio que aplicar más que la simple declaración. En California, alrededor de 300 criminales convictos han solicitado el traslado a las cárceles de mujeres y se les está concediendo. Hay casos también en otros Estados norteamericanos, en Irlanda, Canadá… Las mujeres duermen por turnos en sus celdas, para montar guardia y protegerse unas a otras si las autoridades penitenciarias les obligan a compartir su espacio con un delincuente varón.
Quiero hacer especial énfasis en que, como se ha visto por los ejemplos que he mencionado, estas políticas no son exclusivas del Gobierno español ni son una iniciativa particular de Podemos. Podemos son meros agentes, el canal por el que estas políticas quieren afianzarse de forma definitiva en España. Y digo afianzarse y no “introducirse” porque esta doctrina ya está vigente en muchas autonomías, habiendo sido aprobada por Gobiernos autonómicos tanto del PSOE como del PP. Esperamos que, por coherencia, el Partido Popular revise en las autonomías en las que gobierna toda la normativa que sustituye el sexo por “identidad de género” o “identidad sexual” ahora que parece haberse hecho consciente del problema.
Aunque no son mencionados expresamente en el proyecto de ley, el origen foráneo esta doctrina acientífica se encuentra en los llamados Principios de Yogyakarta, un documento que no tiene ninguna fuerza legal, al contrario que la CEDAW.
Para finalizar, como síntesis, quiero citar a mi compañera argentina, María Binetti, quien ha dicho que el “objetivo explícito de Yogyakarta [es] eliminar el registro legal del sexo (Principio 31), no sin antes dotar a la identidad de género –de los varones– de las protecciones legales adquiridas por y para el sexo femenino”.
Exactamente lo que se está proponiendo en España.
Las feministas nos oponemos a la redefinición del sujeto del feminismo.
Defendemos y seguiremos defendiendo la definición de mujer y nuestros derechos en base al sexo.
El significado de la palabra “mujer” no debe modificarse para incluir a los hombres.
Muchas gracias.
Firma la Declaración