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El CGPJ ha informado un texto que no está disponible para la ciudadanía. ¿Por qué no es público?

Seguimos analizando los informes que se han hecho públicos respecto del APL Trans (y su Memoria de Análisis de Impacto Normativo –MAIN-) y nos encontramos con algo inesperado cuando llegamos al informe aprobado por el Consejo General del Poder Judicial (ICGPJ) el pasado 20 de abril:

EL ANTEPROYECTO DE “LEY TRANS” QUE SE HIZO PÚBLICO EN JUNIO DE 2021 NO ES EL TEXTO ANALIZADO EN EL INFORME DEL CGPJ. TAMPOCO LA MAIN COINCIDE EXACTAMENTE.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS?

WDI España ha podido comprobar con gran sorpresa que el texto del APL Trans sobre el que el Consejo General del Poder Judicial ha realizado su informe no es el que se encuentra disponible para la ciudadanía en la web del Ministerio de Igualdad y sobre el que se realizaron las alegaciones el mes de agosto pasado.

Nada más empezar la lectura de los tres documentos llama la atención lo siguiente:  la parte inicial de cada texto habla de una estructura distinta. La primera discordancia es que el texto publicado por el Ministerio cuenta con 78 artículos y 12 disposiciones finales mientras que el CGPJ refiere en su informe que el texto del APL analizado consta de 79 artículos y 24 disposiciones finales. El artículo adicional parece ser el número 3, dedicado a las Definiciones, inexistente en la versión sobre la cual realizamos alegaciones en agosto pasado. A su vez la MAIN coincide con el APL en sus 78 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria, pero tiene 13 disposiciones finales y no 12, como el anteproyecto. ¿Por qué la memoria de impacto normativo tiene una disposición final extra?

En segundo lugar hay que recalcar la importancia de la adición de un relevantísimo artículo al cual se refiere el ICGPJ pero que no aparece en el APL, que estaría dedicado a definiciones. 

Precisamente la ausencia de definiciones era una causa de inconstitucionalidad que alegamos desde WDI (entonces WHRC) a la propuesta normativa que presentó el Ministerio de Igualdad a la ciudadanía española, por vulnerar el principio de seguridad jurídica, garantizado en la Constitución. Si no hay definiciones que expliquen qué consiste la “transfobia” o “lgtbifobia”, ¿cómo se pueden plantear multas de hasta 150.000 euros por dichos conceptos, como propone el APL?

Por otra parte, en algunas citas literales que el CGPJ realiza de los artículos, la redacción no coincide con la del pdf disponible para la ciudadanía en la web del Ministerio de Igualdad, de manera que los cambios no se limitan a una adición de texto sino que también se han introducido modificaciones, por lo que no es posible saber cuál es el alcance real de la propuesta completa del Gobierno, aunque sí conocemos el alcance de las modificaciones legislativas ya que se incrementan el número de disposiciones finales, lo que se traduce en sendas modificaciones de legislación vigente que se va a ver afectada por esta propuesta.

Resulta cuanto menos curioso apreciar cómo las “nuevas” modificaciones ya se encontraban en la primera versión de este APL cuyo borrador se filtró el pasado febrero de 2021, de manera que vemos ahora que el Ministerio nunca abandonó su intención de realizar dichas modificaciones. 

Disposiciones adicionales (DA), transitorias (DT), derogatorias (DD) y finales (DF) del APL Trans, según redacción del CGPJ en su informeAPL publicado en web MinisterioBorrador “Ley Trans” filtrado en febrero 2021
Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.Coincide
Disposición adicional segunda. Normas no aplicables para la rectificación de la mención registral relativa al sexo.Coincide
Disposición adicional tercera. Prácticas, eventos y competiciones deportivas.DA5ª
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de procedimientos.Coincide
Disposición transitoria segunda. Solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo en tramitación.Coincide
Disposición derogatoria única.Coincide
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.Coincide
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.Coincide
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporalNo constaDF6ª
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.DF3ª
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.DF4ª
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.No constaDF25ª
Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.No constaDF12ª
Disposición final octava. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.DF5ª
Disposición final novena. Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.No constaDF15ª
Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.No constaDF10ª
Disposición final décimo primera. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.No constaDF19ª
Disposición final décimo segunda. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.No constaDF20ª
Disposición final décimo tercera. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.DF6ª
Disposición final décimo cuarta. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.DF7ª
Disposición final décimo quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.No constaDF32ª
Disposición final décimo sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.No constaDF31ª
Disposición final décimo séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.No constaDF33ª
Disposición final décimo octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.No consta
Disposición final décimo novena. Referencias normativas.DF8ª
Disposición final vigésima. Título competencial.DF9ª
Disposición final vigésimo primera. Modificación del Reglamento Penitenciario.No consta
Disposición final vigésimo segunda. Adaptaciones de normativa sanitaria.No consta
Disposición final vigésimo tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.DF10ª
Disposición final vigésimo cuarta. Entrada en vigor.DF12ª

Por ello, sólo cabe pensar que se eliminaron las partes más controvertidas del texto a aprobar en Consejo de Ministros para ocultar el verdadero alcance de los cambios a proponer en nuestro ordenamiento jurídico y hurtar a la ciudadanía la posibilidad de expresar su opinión en las alegaciones que tenemos derecho a presentar según la normativa vigente.

De manera que no sólo se abrió el plazo para dichas alegaciones en periodo estival, habitualmente inhábil, sino que el texto presentado estaba incompleto. Resulta muy difícil no llegar a la conclusión de que se han vulnerado nuestros derechos de forma premeditada.

El Gobierno parece admitir de esta forma conocer la impopularidad y falta de apoyo público de su propuesta. Su falta de transparencia equivale a una confesión. En caso de estar convencidos de que se trata de una propuesta justa y generosa no la estarían escondiendo de la opinión pública. 

Todo ello no hace más que reafirmar nuestro compromiso en impedir que esta propuesta sea ley

La partida no ha acabado aún.

El CGPJ considera que la propuesta del Gobierno es discriminatoria con las mujeres

En opinión del Consejo General del Poder Judicial expresada en su informe (el cual también ha recibido sus propias acusaciones de “transfobia” por parte de asociaciones LGTBI) las medidas propuestas en la versión del APL Trans que se les ha presentado resultan discriminatorias para las mujeres, tal y como viene alertando el feminismo en los últimos años, por atentar contra las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia machista.

Página 13 del Informe del CGPJ sobre el APL Trans.

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