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Las nuevas directrices del COI no presumen ninguna ventaja por parte de los hombres sobre las mujeres

Tras un proceso de dos años de consulta, el COI ha anunciado un nuevo marco sobre justicia, inclusión y no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones sexuales.

En este marco, el COI no presume ninguna ventaja por parte de los varones que alegan tener identidad de género femenina y delega en las federaciones nacionales la responsabilidad de decidir qué hacer con ellos. 

De este modo, retira el requisito de las anteriores directrices del 2015, según la cual estos varones podían competir sólo si sus niveles de testosterona estaban por debajo de los 10 nanomoles por litro durante los 12 meses anteriores a la competición. 

En su nuevo marco, el COI recula y deja en manos de las federaciones la decisión de si los deportistas “trans” pueden o no competir: 

“El COI reconoce que debe ser competencia de cada deporte y de su órgano de gobierno determinar de qué manera un atleta puede tener una ventaja desproporcionada en comparación con sus compañeros, teniendo en cuenta la naturaleza de cada deporte”, explica en un comunicado.

“Por lo tanto, el COI no está en condiciones de emitir reglamentos que definan los criterios de elegibilidad para cada deporte, disciplina o evento en las muy diferentes jurisdicciones nacionales y sistemas deportivos”, agrega.

En declaraciones sobre este nuevo marco, el director médico del organismo internacional Richard Budgett, explica que “no es necesario en absoluto usar la testosterona” para decidir quién puede competir, pues asegura que “esto es una orientación, no es una norma absoluta”. 

Los colectivos feministas críticos con la inclusión de varones en las categorías femeninas, ya se posicionaron en contra de la medida del límite de testosterona, por considerarla absurda y acientífica: 

 «La problemática que rodea el límite de testosterona, completamente acientífico, es solo una de las muchas que engloba esta absurda normativa», comenta Jo Brew, coordinadora en la WHRC: «Existe una sólida evidencia científica de que las ventajas físicas de los varones sobre las mujeres no se deben solamente a los niveles de testosterona”. 

Nicola Williams, directora de Fair play for women, argumenta que este nuevo marco anunciado por el COI empeora todavía más la situación, al no presumir ya la ventaja comparativa que los varones tienen en virtud de su cuerpo masculino. Williams declaró en una entrevista reciente en TalkRadio: 

“El COI simplemente ha suprimido el límite de testosterona por la idea de que “las mujeres trans son mujeres”, por lo tanto pertenecen a la categoría femenina, así que no deberían tener ninguna restricción que les permita competir. En este punto, el COI ha perdido por completo el sentido común. El deporte femenino ya no irá de mujeres, sino de categoría identitarias, así que lo que realmente están diciendo es que deberíamos tener una categoría para quien le gusta llevar faldas y otra categoría para quien le gusta llevar pantalones cortos, en el tenis, por ejemplo. No tiene sentido”. 

Las feministas críticas con la inclusión de varones en las categorías deportivas femeninas argumentan que la identificación de los varones con el sexo femenino no hace desaparecer la ventaja física incuestionable que supone el haber pasado por la pubertad como hombres. Además, argumentan que este tipo de medidas afecta principalmente al deporte femenino, ya que ninguna mujer que se identifique como hombre podrá llegar a competir al mismo nivel que los varones en sus categorías. Es el deporte femenino, no el masculino, el que queda tocado de muerte. 

En nuestro país, el deporte femenino también está en peligro si prospera el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y LGTBI, que regula en su título II la autodeterminación del sexo registral por la simple declaración de la voluntad personal, algo que, según el artículo 40.2, permitiría “a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”. Además, en el artículo 25 de su título I, afirma que:

“Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su normativa de modificación para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, promoverán que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas establecidas en esta Ley”

El problema con este artículo es que omite la definición de “transfobia”. Para esta ideología, resulta tránsfobo criticar que los hombres que aleguen tener identidad de género femenina puedan competir con mujeres, lo que representaría de facto la muerte del deporte femenino. La libertad ideológica y de expresión quedan también anuladas, ya que pueden haber sanciones económicas por expresar opiniones críticas, como se recoge en el título IV.

Por otra parte, esto no afectaría solamente a la esfera de las competiciones profesionales, sino que los clubs deportivos locales también se verían obligados a acatarlo, bajo pena de sanción económica.

Por ejemplo, hombres que aleguen identidad de género femenina podrían entrar en baños y vestuarios de mujeres. Si los dueños o dueñas del club se negaran, podrían ser sancionados.

El artículo 4 de la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, reafirma los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión, incluyendo “el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo”.

Por su parte, el artículo 7 de la Declaración reafirma los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para participar activamente en los deportes y la educación física:  

“El artículo 10 (g) de la CEDAW estipula que los Estados Partes deben garantizar “las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” para mujeres y niñas, así como para hombres y niños. Esto debe suponer que se den oportunidades para que las niñas y mujeres participen en deportes y educación física en equipos y competencias no mixtos. Para garantizar la imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, debe prohibirse la entrada de niños y hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina en equipos, competencias, instalaciones y vestuarios, entre otras cosas, reservados para mujeres y niñas, por tratarse de una forma de discriminación sexual”.


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